Oficio n° 2757, de 13.10.2021 - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893499752

Oficio n° 2757, de 13.10.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas125-126
125
TRIBUTACIÓN RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE
(ART. 14 LETRA D, N° 8)
2) El N° 2°) del artículo 3° de la LIVS otorga a este Servicio la facultad de calicar la
habitualidad en las operaciones afectas a este impuesto, en tanto el artículo 75 del
Código Tributario, y la Resolución Ex. N° 16 de 2017 denen el deber del ministro de
fe respecto de operaciones que pudieran estar afectas a IVA, el cual se limita a exigir,
según corresponda, el comprobante de pago de impuesto o la declaración jurada por
parte del vendedor en el sentido que el contrato respectivo no se encuentra gravado
con este tributo.
3) Supuesto que se verican las circunstancias que describe en su presentación, no
corresponde que, habiendo presentado el vendedor la respectiva declaración jurada,
el Conservador se niegue a inscribir la compraventa.
20. OFICIO N° 3042, DE 27.10.2021
TEMA: Aplicación de IVA a servicios de guardería de perros.
De acuerdo con su presentación, la peticionaria prestaría servicios de cuidado y
guardería de perros por hora, consistente en que, en las mañanas se pasa a buscar
a los perros de sus clientes de casa en casa y luego los perros son llevados a un
terreno donde juegan y son cuidados durante el día. Al nal del día los perros son
dejados en sus casas.
Tras informar que el lugar donde se cuidan a los perros no cuenta con mayores
instalaciones, ni servicios de hotelería, más allá de agua y comida para el día, y
referir un caso sobre servicio de guardería de niños – donde este Servicio señaló que
dichos servicios no se encuentran afectos a IVA – solicita conrmar que los servicios
descritos no se encuentran afectos a IVA.
Al respecto, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS), dene “servicio”, como la acción o prestación que una persona realiza para
otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas
en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En el caso analizado, considerando que el servicio de cuidado y guardería de perros
por hora no calica entre las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del
artículo 20 de la LIR, el servicio descrito en su presentación no se encuentra afecto
a IVA.
OTROS OFICIOS
1. OFICIO N° 2757, DE 13.10.2021
TEMA: Fondos percibidos desde Perú como alternativa de jubilación y
aplicación de Convenio para eliminar la doble imposición internacional.
De acuerdo con su presentación, informa que trabajó 13 años en Perú y está en
Chile desde el año 2015.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE 2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR