Oficio n° 2757, de 13.10.2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 125-126 |
125
TRIBUTACIÓN RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE
(ART. 14 LETRA D, N° 8)
2) El N° 2°) del artículo 3° de la LIVS otorga a este Servicio la facultad de calicar la
habitualidad en las operaciones afectas a este impuesto, en tanto el artículo 75 del
Código Tributario, y la Resolución Ex. N° 16 de 2017 denen el deber del ministro de
fe respecto de operaciones que pudieran estar afectas a IVA, el cual se limita a exigir,
según corresponda, el comprobante de pago de impuesto o la declaración jurada por
parte del vendedor en el sentido que el contrato respectivo no se encuentra gravado
con este tributo.
3) Supuesto que se verican las circunstancias que describe en su presentación, no
corresponde que, habiendo presentado el vendedor la respectiva declaración jurada,
el Conservador se niegue a inscribir la compraventa.
20. OFICIO N° 3042, DE 27.10.2021
TEMA: Aplicación de IVA a servicios de guardería de perros.
De acuerdo con su presentación, la peticionaria prestaría servicios de cuidado y
guardería de perros por hora, consistente en que, en las mañanas se pasa a buscar
a los perros de sus clientes de casa en casa y luego los perros son llevados a un
terreno donde juegan y son cuidados durante el día. Al nal del día los perros son
dejados en sus casas.
Tras informar que el lugar donde se cuidan a los perros no cuenta con mayores
instalaciones, ni servicios de hotelería, más allá de agua y comida para el día, y
referir un caso sobre servicio de guardería de niños – donde este Servicio señaló que
dichos servicios no se encuentran afectos a IVA – solicita conrmar que los servicios
descritos no se encuentran afectos a IVA.
Al respecto, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS), dene “servicio”, como la acción o prestación que una persona realiza para
otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas
en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En el caso analizado, considerando que el servicio de cuidado y guardería de perros
por hora no calica entre las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del
artículo 20 de la LIR, el servicio descrito en su presentación no se encuentra afecto
a IVA.
OTROS OFICIOS
1. OFICIO N° 2757, DE 13.10.2021
TEMA: Fondos percibidos desde Perú como alternativa de jubilación y
aplicación de Convenio para eliminar la doble imposición internacional.
De acuerdo con su presentación, informa que trabajó 13 años en Perú y está en
Chile desde el año 2015.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE 2021
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