Oficio n° 2741 de 08.09.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018704

Oficio n° 2741 de 08.09.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas137-139
137
RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
(ART. 14 LETRA A)NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE
13. OFICIO N° 2741 DE 08.09.2022
TEMA: Solicita implementación de sistema especial de facturación.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la implementación de un
sistema especial de facturación para las transferencias forzadas y las consecuentes
devoluciones de gas licuado de petróleo, fundado en una resolución dictada por el
Tribunal de la Libre Competencia.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, durante el año 2018 el Tribunal de la Libre
Competencia (TDLC) emitió una resolución que ordenó la desinversión de La Sociedad
por parte de sus antiguos accionistas, quienes, además, eran sus clientes, debido
a que, en opinión del tribunal, dichos accionistas, que a la vez son competidoras en
el mercado, podrían obtener información comercial sensible, en particular, sobre las
cantidades adquiridas y precios cobrados.
La desinversión ordenada se concretó en agosto de 2021, luego que, en el mes de
julio de 2021, la Fiscalía Nacional Económica aprobara sin condiciones la venta del
100% de las acciones de la sociedad.
A partir del año 2023, las importaciones de gas licuado de petróleo (GLP) serán
directamente efectuadas por los clientes de la sociedad, pasando esta última a
proveer únicamente los servicios de recepción, almacenamiento y despacho en sus
terminales del GLP importado por sus clientes, lo cual se regulará en un contrato de
uso de terminal.
La operatoria de los terminales contempla transferencias forzadas de GLP entre
sus clientes cuando alguno de ellos tenga un inventario propio de GLP superior a su
consumo programado. Por su parte, las devoluciones de GLP se harán por el mismo
precio y cantidad asociados a la cantidad previamente recibida. Estas operaciones
se encuentran gravadas con IVA en tanto préstamos de consumo, por lo que deben
facturarse de acuerdo a lo prescrito por el artículo 55 de la LIVS.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el entendido que el TDLC habría limitado el intercambio
de información comercialmente sensible entre los clientes de la sociedad (siendo
el precio uno de aquellos aspectos), el consultante estima necesario establecer
una mecánica de facturación a nivel tributario que se conforme con dicho objetivo,
proponiendo al efecto la siguiente forma de operar a partir del año 2023:
1) La Sociedad informará al nal del ejercicio a sus clientes el monto de la factura
que deberá emitir cada uno sobre la base de todas las transferencias forzadas y/o
devoluciones de GLP efectuadas por ellos durante el año.
2) Los usuarios del terminal emitirán la factura antes indicada por el monto informado
en la liquidación anual. En las facturas, no se indicará la cantidad ni el precio unitario
y la glosa solo señalará que se emite en base a una liquidación entregada por la
sociedad.

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