Oficio n° 2729 de 07.09.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018703

Oficio n° 2729 de 07.09.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas133-136
133
RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
(ART. 14 LETRA A)NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE
11. OFICIO N° 2722 DE 07.09.2022
TEMA:IVAenventadeuninmuebledelactivojoefectuadapor
inmobiliaria.
De acuerdo con su presentación, en 1989 la sociedad “A” limitada recibió como
aporte, en dominio, un inmueble. Para noviembre de 2015, sólo quedaba una socia
sobreviviente y además heredera de los otros socios, transformando la primitiva
sociedad “A” limitada en la sociedad “B” E.I.R.L. que realiza actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados.
Al día de hoy, la propietaria de la sociedad “B” E.I.R.L., necesita vender el inmueble
adquirido en 1989.
Agrega que la E.I.R.L. nunca se ha dedicado de forma habitual a la compraventa de
inmuebles, por lo que solicita conrmar que, al no existir habitualidad, la operación
de venta del inmueble estaría exenta de IVA.
Al respecto se informa que, según dispone el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios (LIVS), se encuentran gravadas con IVA las ventas de bienes
corporales inmuebles construidos, nuevos o usados, realizadas por vendedores
habituales, correspondiendo a este Servicio calicar la habitualidad.
Por su parte, de acuerdo al artículo 4° del Reglamento de la LIVS, el Servicio
considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice la
venta de los bienes corporales inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes,
determinará si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo
o para la reventa.
Conforme lo anterior, este Servicio ha resuelto que, de acreditarse fehacientemente
la actividad de rentista por medio de los respectivos contratos de arrendamiento de
los inmuebles y, consecuentemente, se haya otorgado a los mismos el tratamiento
contable de activo jo, entre otros antecedentes, puede concluirse que su venta no
se encuentra afecta a IVA, en tanto el ánimo que guio al contribuyente al adquirirlos
no fue su reventa, no existiendo habitualidad en la operación.
Los supuestos descritos, así como los antecedentes señalados en su presentación,
deberán ser acreditados en las respectivas instancias de scalización.
12. OFICIO N° 2729 DE 07.09.2022
TEMA: Tratamiento tributario aplicable al canje de puntos obtenidos en una
aplicación móvil de contenido publicitario.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
aplicable al canje de puntos obtenidos en el consumo de contenido publicitario para
adquirir bienes y servicios o para su canje en dinero en efectivo.

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