Oficio n° 2726 de 07.09.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018723

Oficio n° 2726 de 07.09.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas156-157
156
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
13. OFICIO N° 2725 DE 07.09.2022
TEMA:Enajenacióndelosderechossociales.
De acuerdo con su presentación, y tras informar que una madre – titular del 62,5% de
los derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada – desea distribuir
su participación entre sus tres hijos – cada uno con 12,5% de los derechos sociales –
quedando con el 10% de los derechos sociales y cada uno de los hijos con el 30% de
los mismos, consulta si la primera deberá pagar algún impuesto y sobre qué monto.
Al respecto, y asumiendo que la “distribución” corresponde a la enajenación a título
oneroso de los derechos sociales y que tales derechos no han sido asignados por
la madre a una empresa individual, el mayor valor que obtenga esta última deberá
tributar con impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda,
sobre la base de la renta devengada.
Lo anterior, por cuanto entre la madre y sus hijos existe relación en conformidad con
lo dispuesto en el inciso segundo del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
El mayor valor en cada una de las tres enajenaciones se deberá determinar restando
del precio o valor de enajenación el costo tributario de los derechos sociales, esto
es, su valor de aporte o adquisición, incrementado o disminuido, según el caso,
por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por la madre
(enajenante), debidamente reajustados de acuerdo con el porcentaje de variación
del IPC entre el mes anterior al de adquisición, aporte, aumento o disminución de
capital y el mes anterior al de la enajenación.
Ahora bien, si la “distribución” corresponde a una donación, se congurará el
hecho gravado establecido en la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las Herencias,
Asignaciones y Donaciones, gravando las donaciones de los derechos sociales en
favor de cada uno de los hijos (donatarios).
En dicho evento, los derechos sociales se deberán valorizar de acuerdo con la letra
f) del artículo 46 de esta última ley, es decir, al valor que resulte de aplicar a los
bienes del activo de la sociedad de responsabilidad limitada las normas del señalado
artículo 46, incluyéndose, además, el monto de los valores intangibles valorados en
conformidad con el artículo 46 bis de dicha ley, todo ello con deducción del pasivo
acreditado.
Lo anterior, en la proporción que corresponda a los derechos sociales que se donarán.
14. OFICIO N° 2726 DE 07.09.2022
TEMA: Tributación de las corporaciones culturales municipales.
De acuerdo con su presentación, consulta si los ingresos provenientes de i) las
subvenciones municipales entregadas por un municipio, ii) los fondos adjudicados
por proyectos sean del Estado o sus ministerios y programas, así como iii) la venta
de eventos culturales y obras de teatro, constituyen rentas afectas al impuesto de
primera categoría para una corporación cultural municipal.

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