Oficio n° 2723 de 07.09.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018721

Oficio n° 2723 de 07.09.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas155-155
155
RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
(ART. 14 LETRA A)NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE
Al respecto, supuesto que en la especie se cumplen las demás exigencias legales
para acogerse a lo dispuesto en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, se informa
que, de acuerdo a la norma citada y las instrucciones emitidas por este Servicio, cada
cónyuge es dueño de una cuota sobre el inmueble, de manera que la tributación se
determinará sobre cada uno de ellos, en su calidad de enajenante de dicha cuota.
Esto es, y respondiendo lo consultado, las 8.000 UF se considerarán ingreso no renta
respecto del mayor valor determinado por cada cónyuge, por la cuota del inmueble
que enajena.
12. OFICIO N° 2723 DE 07.09.2022
TEMA: Tributación de rentas provenientes de propinas.
De acuerdo con su presentación, un restaurante tiene contratados a diversos garzones
y cocineros, los cuales reciben su remuneración mensual y también las propinas
pagadas por los clientes del negocio.
De esta forma, los empleados ganan mensualmente un sueldo base inferior a 13
UTM más las propinas obtenidas cada mes.
Tras informar que, de acuerdo con la Dirección del Trabajo, las propinas no son
remuneración para los trabajadores, consulta si:
1) Las propinas deben o no ser consideradas remuneración para efectos tributarios; y,
2) El empleador debe o no retener y enterar en arcas scales el impuesto único de
segunda categoría (IUSC) por las propinas recibidas por los trabajadores.
Al respecto, y sobre el primer punto, si bien no compete a este Servicio determinar
si la propina constituye o no remuneración, a partir de lo resuelto por la Dirección del
Trabajo, considerando que la propina no forma parte de la remuneración del trabajador,
este Servicio entiende que no puede ser incluida en la base imponible del IUSC, que
grava especícamente las remuneraciones obtenidas por trabajadores dependientes.
Por otra parte, atendido que, conforme al mismo criterio de la Dirección del Trabajo,
la propina tiene una naturaleza “esencialmente voluntaria” para el cliente, desde el
punto de vista tributario solo cabe calicarla como una donación; esto es, un ingreso
no constitutivo de renta de acuerdo al N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta; así como no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N° 2
del artículo 18 de la Ley N° 16.271.
En consecuencia y respondiendo sus consultas, se informa que la propina no se
encuentra afecta al IUSC y por ende el empleador no debe efectuar ninguna retención
por dicho concepto.

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