Oficio n° 2720 de 07.09.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018700

Oficio n° 2720 de 07.09.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas132-132
132
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Lo anterior requiere dejar constancia de manera explícita en el contrato general
de construcción que los bienes adquiridos o encargados construir serán vendidos
o entregados en arriendo con opción de compra a beneciarios de un subsidio
habitacional, los que nanciarán con el referido subsidio todo o parte de dichas
operaciones. En caso que nalmente se realicen ventas a personas que no son
beneciarias de subsidio habitacional deberá aplicarse IVA a la operación respectiva.
Por tanto, cumpliendo los requisitos, señalados, el contrato de construcción se
encontrará exento de IVA, debiendo emitirse facturas exentas entre la empresa
constructora y la inmobiliaria que encarga la construcción de inmuebles que serán
vendidos o entregados en arriendo con opción de compra a beneciarios de subsidios
habitacionales.
10. OFICIO N° 2720 DE 07.09.2022
TEMA: IVA aplicable a los servicios a partir del 01.01.2023.
De acuerdo con su presentación, solicita aclarar si los contratos adjudicados con
anterioridad al 1° de enero de 2023 y vigentes a esa fecha deben facturarse exentos
o afectos a IVA cuando se facturen a partir de enero de 2023.
Al respecto se entiende que su consulta dice relación con la modicación introducida
por el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, que elimina del concepto de hecho
gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios (LIVS), la exigencia que la remuneración del servicio provenga
del ejercicio de alguna de las actividades clasicadas en los N° 3 o 4 del artículo 20
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Conforme dicha modicación y la regla de vigencia contenida en el artículo octavo
transitorio de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023 se gravarán con
IVA todos los servicios por los cuales se perciba remuneración, independiente de la
actividad que genera esa remuneración, sin perjuicio de las exenciones aplicables
a cada caso.
Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que la
modicación efectuada en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS no se aplicará respecto
de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan
sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Luego, y según ha resuelto este Servicio:
1) En el caso de servicios pactados antes del 1° de enero de 2023 y que, conforme las
modicaciones legales, a contar de esa fecha pasan a gravarse con IVA, las facturas
que se emitan a partir de esa fecha deberán facturarse con IVA.
2) En cambio, si se trata de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y
compras públicas que hayan sido adjudicados o contratados con anterioridad al 1°
de enero de 2023, mantendrán su tributación vigente a la fecha de su adjudicación
o contratación, según corresponda.

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