Oficio n° 2717 de 07.09.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018731

Oficio n° 2717 de 07.09.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas164-164
164
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
3) De optar los herederos por algún método en particular, deberán acreditar en la
respectiva instancia de scalización que dicha valorización corresponde al “valor
corriente en plaza”, en los términos referidos en el Análisis.
4. OFICIO N° 2717 DE 07.09.2022
TEMA: Aplicación de Convenio con España a dividendos pagados desde una
sociedadchilena.
De acuerdo con su presentación, consulta si es aplicable el tope del 10% establecido
en el párrafo 2 del artículo 10 sobre Dividendos del Convenio vigente con el Reino
de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión scal en materia de
impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo (Convenio), en el caso
de dividendos pagados por una empresa de Chile a una persona con residencia en
España.
Al respecto se informa que, según reiterada jurisprudencia administrativa de este
Servicio, disponible en su sitio web, el Convenio no limita la imposición de los
dividendos distribuidos a residentes en España, siendo por tanto aplicable el impuesto
adicional del N° 2 del artículo 58 o inciso primero del artículo 60, según corresponda,
ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con tasa de 35%, con derecho a la
deducción como crédito del impuesto de primera categoría, conforme lo dispone la
ley indicada.
Para eliminar la doble tributación internacional, el contribuyente residente en España
tiene derecho a un crédito por el impuesto pagado en Chile, en conformidad con la
normativa del Convenio, sobre el dividendo pagado por una sociedad residente en
Chile a un residente en España, contra los impuestos a pagar en España respecto
esa misma renta.
5. OFICIO N° 2719 DE 07.09.2022
TEMA: Aplicación de beneficios establecidos en la Ley N° 13.713, en
concordancia con el Decreto Ley N° 1.604 de 1976.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de los
benecios tributarios establecidos en la Ley N° 13.713, en concordancia con lo
dispuesto en el Decreto Ley N° 1.604 de 1976.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, asesora a una universidad, un centro de formación
técnica y un instituto profesional, todas corporaciones sin nes de lucro cuya
organización y administración se encuentran estrechamente vinculadas entre sí (en
adelante, instituciones de educación superior o IES), que gozan de los benecios
tributarios contenidos en la Ley N° 13.713, en concordancia con lo dispuesto en el
Decreto Ley N° 1.604 de 1976, las que están evaluando adquirir la propiedad directa
de ciertos bienes raíces o la totalidad de las acciones de la sociedad de inversiones
que actualmente es dueña de dichos bienes raíces, inmuebles que en cualquier caso
destinarían a la función educacional.

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