Oficio n° 2715 de 07.09.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 131-132 |
131
RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
(ART. 14 LETRA A)NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que
la empresa descrita en su presentación calica como una agencia de negocios y,
por tanto, la remuneración obtenida por la prestación de sus servicios se encuentra
afecta a IVA conforme al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en concordancia con lo
dispuesto en el N° 3 del artículo 20 de la LIR.
9. OFICIO N° 2715 DE 07.09.2022
TEMA: Facturación de contratos de construcción celebrados con inmobiliarias
ydestinadosabeneciariosdesubsidiohabitacional.
De acuerdo con su presentación, consulta si puede emitir facturas exentas cuando
una empresa inmobiliaria encargue a una empresa constructora BBB, por medio de
un contrato general de construcción por suma alzada, la construcción de una serie
de viviendas para un conjunto habitacional cuyos destinatarios son beneciarios de
un subsidio habitacional otorgado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU).
Tras citar el concepto de contrato general de construcción del inciso segundo del
artículo 12 de Decreto Supremo N° 55, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), agrega que, para la procedencia del contrato general
de construcción por suma alzada en operaciones inmobiliarias con subsidios
habitacionales, es menester que el constructor no sea el propietario del terreno donde
se construyen las viviendas, sino que es el beneciario quien debe serlo, por lo cual
el dueño contrata a un tercero para la construcción de los inmuebles, nanciando
dicha construcción con el subsidio otorgado por SERVIU.
Cita también la segunda parte de la letra F del artículo 12 de la LIVS, y el Ocio
N° 2185 de 2019, según el cual, en cuanto que sólo se benecian los contratos
generales de construcción celebrados por terceros en la medida que estos encarguen
la construcción de las viviendas y sean ellos mismos quienes vendan posteriormente
la vivienda al beneciario del subsidio habitacional, dejando constancia de este hecho
en el respectivo contrato general de construcción.
Al respecto se informa que la letra F del artículo 12 de la LIVS declara exenta de
IVA la venta de una vivienda efectuada al beneciario de un subsidio habitacional
otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), los contratos generales
de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas,
contratos o arriendos con opción de compra hayan sido nanciados, en denitiva, en
todo o parte, por el referido subsidio.
Para estos efectos, también se considera como beneficiario de un subsidio
habitacional otorgado por el MINVU a la persona natural o jurídica que adquiera o
encargue la construcción de un bien corporal inmueble para venderlo o entregarlo en
arriendo con opción de compra al beneciario de un subsidio habitacional otorgado
por dicho ministerio.
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