Oficio Nº 2701/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800415

Oficio Nº 2701/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007

Número de oficio2701/07
MateriaREGULATORIO,COLECTORES PARALELOS,PLANTA ELEVADORA,COLECTORES PARALELOS, PROPUESTOS POR URBANIZADORES
GOBIERNO DECHILE
SUPLRINTENDLNCIA DE SERVICIOS SANTARIOS
Moneda 673. Piso 7 Oficina
La
Serena OficnaTalca Oficina Concepcón OficinaTemuco Oficina Pueno Monn
Cadlgo Porta! 6500721 Edif Itaa,
Av
Balmaceda N' 391 Edil Portal MauIiCalle UnoNorreNC93 l Calle San
rianin
N' 880. Edif, Excell. Calle
Minilares
N'899 Pedro Monn N72
Telefono 382 4000 Ofic,~a N902 Oficina
N"
424 Block B. Oficina 101 3liclna
N'
501 PISO 2, Oficina 203
Fax.382 4002 1382 4003 Teleiono 1051) 214597 Telelono. (07) 220447 Telelona (041) 2214 746 Telelano: (045) 236830 TelEfona (065) 343900
Chile
FnxlO5ll 214595 Fax.107li 218933
b:
(041) 2214 080 Fax (045) 236908
FK
1065) 343903
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Serena. Chile
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ORD.
NO
2'101
I
ANT.:
Carta ABRG de junio del 2007.
MAT.:
Informa solicitud respecto a
cumplimiento de norma INN 1105
Of. 98, colectores paralelos y
exigencias de presentación de
proyectos de IDAA.
INCL.:
Oficio SISS No 181 8/03.
Modelo de Nota Inserta.
SANTIAGO,
2
9
JUN
2007
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SRS. ABRG INGENIEROS CONSULTORES LTDA.
Mediante documento del antecedente de junio del 2007, se solicitó a esta Superintendencia
un pronunciamiento respecto de diversa materias que tienen relación con exigencias
formuladas por las empresas sanitarias y que se detallan a continuación:
a) Características de colectores paralelos construidos por los urbanizadores
necesarios para desaguar las aguas servidas a los colectores de la empresa.
Las empresa sanitarias están obligadas a dar puntos de factibilidad de alcantarillado en
aquellos puntos mas cercanos de la red existente, factibles para desaguar la red del loteo en
forma gravitacional. En el caso que los puntos de conexión otorgados sean muy
superficiales, y por lo tanto no sea posible proyectar una red de recolección con las
profundidades y pendientes establecidas en la normativa vigente, considerando las
excepciones que la misma norma establece, la empresa estará obligada a cambiar el punto
de conexión a otro punto aguas abajo de la red de recolección hasta encontrar la cota
adecuada para el desagüe gravitacional. En este caso estamos frente al caso señalado en
el punto 9.1 letra
b)
del Manual de Aportes de Financiamiento Reembolsables, y el tramo de
colector paralelo necesario para desaguar el loteo corresponde a una obra de capacidad y
por lo tanto el costo de éste es de cargo único y exclusivo del concesionario sanitario.
A este respecto, se hace presente que aquellos colectores que en el proyecto del loteo
son tramos iniciales, pero que según la planificación de la empresa deberán recibir las
aguas a recolectar en otras áreas, no requieren diseñarse con la pendiente mínima que
establece la norma para tramo inicial, sino considerando la pendiente que corresponda
al caudal futuro planificado, de acuerdo lo señale la empresa. Tomando en
consideración lo anterior se podrá disponer de colectores a profundidades razonables
que permitan una mejor operación de las instalaciones domiciliaras evitando asimismo la
interferencia con la infraestructura de otros servicios.
Por otra parte esta SISS ha señalado que en aquellos casos en que la topografía del área
de atención de la empresa es desfavorable desde el punto de vista de entrega del servicio
en forma gravitacional, la planificación de la concesionaria debe considerar las plantas
elevadoras que correspondan a la solución eficiente e integral de las áreas por atender,
materias normadas según el oficio SISS No 1818 del 13.1 0.2003, que se adjunta.
b) Autorización de colectores paralelos propuestos por urbanizadores necesarios
para optimizar los proyectos de redes de alcantarillado
y
AP.
De acuerdo a lo planteado, la instalación de estos colectores paralelos no corresponden a
exigencias del concesionario, sino que a una decisión propia del urbanizador que hará más
eficiente su solución técnica de abastecimiento y recolección del Loteo en desarrollo,
evitando de esta forma atraviesos complicados, roturas de pavimentos, etc. En estos casos,
la Superintendencia acoge las peticiones formuladas, siempre y cuando la empresa sanitaria
esté de acuerdo con esta propuesta del urbanizador.
Para ello se requiere que el proyectista solicite la autorización correspondiente a la
Superintendencia, caso a caso, y una vez autorizado es necesario que el proyectista
especifique claramente en el respectivo proyecto sanitario y en sus planos mediante una
nota inserta, haciendo mención al No del oficio que autorizó el paralelismo y señalando
que las obras construidas son cedidas a la empresa sanitaria como Aportes de Terceros
por decisión expresa del mismo.
b) Exigencia de que los proyectos domiciliarios deban estar previamente
aprobados antes de aprobar proyectos públicos de redes:
El Ord. SISS NO2598 de fecha 27.12.2006, en su párrafo
4,
expresa que
:
"cuando el
urbanizador haya aprobado el proyecto de la red pública y dado cumplimiento a todas
las exigencias de urbanización establecidas en la normativa vigente para la ejecución
de las obras públicas sanitarias, la empresa sanitaria deberá emitir el "Certificado de
ejecución de las redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de
aguas servidas", independientemente de si se ha presentado o no, el proyecto de las
instalaciones domiciliarias de las viviendas. Por lo tanto, no corresponde aprobar
previamente los proyectos domiciliarios
proyectos públicos de agua potable".
A''
DISTRIBUCION:
H:\Of-siss Of0351-07,doc
-
Srs. ABRG Ingenieros Consultores
Casilla
682
Linares
-
e-mail: consultas@abrg.cl
-
Gerente General ANSM S.A. (c.¡)
-
División de Fiscalización (Área Sur)
-
Oficina Regional SISS Talca
-
Oficina de Partes
como condición básica para aprobar los
Saluda atentamente a Ud.,
ANEXO
Modelo de nota a insertar en proyectos (MC.)
y
planos
Nota.-
............
Las tuberías ubicadas en Calle
......................
de longitud
=
Pts.
y
..............
Diámetro
=
mm., paralelas a las existentes, no fueron requeridas por la
.................
empresa
y
han sido cedidas como APORTES DE TERCEROS por
decisión expresa del urbanizador. Autorización SlSS OF. No del
Identificación del Profesional.
Página
1
de
1
Duarte
C.
Roberto
...............................................
De
:
Diaz
B.
Richard
Enviado:
jueves,
07
de junio
de
2007
12:27
Para:
Duarte
C.
Roberto
Asunto:
emT-173/06: Consulta de
ABRG
Ingenieros
Importancia:
Alta
Don Roberto
Adjunto remito carta que contiene tres consultas, según se indica,
en
la
que
se
solicita un
pronunciamiento SISS respecto de:
1.-
La obligación de construir colectores paralelos
a
los existentes, por parte de los urbanizadores,
cuando por razones de cota no
es
posible alcanzar
a
la
empalmar a la CI más cercana por haberse
construido ésta muy superficial y con
VOBO
de la
ESS.
Consulta si este colector paralelo estaría
afecto a AFRe.
2.-
La necesidad de recurrir a la SISS para solicitar autorización de colectores paralelos
a
solicitud
del urbanizador
y
3.-
La obligatoriedad de presentar proyectos domiciliarios en proyectos de aumento de cobertura
con viviendas existentes muchas de ellas ya abastecidas de
AP.
Atte.
Richard Diaz Baeza
Oficina Regional
del
Maule
Superintendencia de Servicios Sanitarios
idiaz@ciss.cli
--
WWW.S~§S.C~
..............................

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