Oficio Nº 2693/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802251

Oficio Nº 2693/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

Año2008
Número de oficio2693/08
MateriaRILES,AGUAS SERVIDAS, VENTA,AGUAS SERVIDAS, PUNTO DE DESCARGA
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPLiüNTENDENClA DE SERVICIOS SANlTAiüOS
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
ORD. No
i
ANT.:
Su Oficio ORD. N0342 recibido
el 11.08.08, complementado
mediante ORD. NO363 de
21.08.08.
MAT.:
Sobre abandono de aguas
servidas tratadas.
SANTIAGO,
2
5
AGO
2008
En respuesta a sus oficios del antecedente, cumplo con informar lo siguiente:
1.- Viabilidad iurídica de que empresa sanitaria venda aqua tratada a terceros para el desarrollo de
proyectos productivos
a) El artículo 61 del DFL MOP NO382188 dispone: "Para los efectos de lo dispuesto en el Título V del
Código de Aguas, entiéndese que los prestadores de los servicios abandonan las aguas servidas
cuando éstas se evacuan en las redes o instalaciones de otro prestador o si se confunden con las
aguas de cauce normal o artificial, salvo que exista derecho para conducir dichas aguas por tales
cauces, redes o instalaciones."
b) En base a esta disposición legal, esta entidad ciñéndose al criterio gramatical ha señalado que no
existe disposición que impida al prestador disponer del agua servida antes de su abandono, como
tampoco existe obligación de descargar todas las aguas servidas tratadas para los fines de algún
tercero. Sin perjuicio de lo anterior, este organismo no puede pronunciarse sobre derechos que
terceros pueden tener sobre aguas en el curso receptor, los que deberán hacerse valer ante la
autoridad administrativa
-
DGA
-
o bien judicialmente.
c) En el contexto expuesto, de acuerdo a la legislación sanitaria
y
en el marco de las actividades
relacionadas con su objeto único, las empresas sanitarias han ejecutado actos de ventas de las aguas
servidas tratadas a terceros. Ahora bien, debo hacer notar, que los actos de disposición que celebre o
realice la empresa sanitaria sobre las aguas servidas tratadas, antes que ellas sean abandonadas no
están sujetos a regulación ni tampoco incumbe a este Organismo pronunciarse o autorizarlos. Ello
debe entenderse sin perjuicio de que esta actividad, si comparte los activos de su servicio regulado,
puede significar rebaja en la tarifa de tratamiento de aguas servidas.
2.- Incidencia del punto de descarna para la determinación de si es posible la venta de aguas tratadas
Respecto al alcance de los puntos de descarga al Río Copiapó, indicados en el Plan de Desarrollo de
Aguas de Chañar
y
a que se refiere la carta que usted transcribe en su ORD. No 363108, cumplo con
aclarar lo siguiente:
a) Efectivamente, la letra c) del número 3.4 de la Ficha de Antecedentes Técnicos anexo al referido
Plan menciona los puntos de descarga de las aguas servidas del sistema Copiapó-Tierra Amarilla
al Río Copiapó. Esta mención es en el contexto de lo previsto en el artículo 18 del DFL MOP

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