Oficio n° 2684, de 06.10.2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 177-179 |
177
TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME GENERAL
ANÁLISIS
De acuerdo al N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, tratándose de una empresa
que tenga, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de impuesto global
complementario y que sus propietarios, directos o indirectos, sean contribuyentes
relacionados, el Servicio de Impuestos Internos podrá revisar, conforme con este N°
9, las razones comerciales, económicas, nancieras, patrimoniales o administrativas
para que los retiros o la distribución anual de las utilidades que corresponde a dichos
propietarios relacionados se realice en forma desproporcionada a su participación en
el capital de la empresa.
Como se aprecia, esta facultad especial de revisión presupone el hecho “retiro o
distribución” de utilidades, siendo irrelevante la época en que fueron generadas esas
utilidades que se retiran o distribuyen.
Lo anterior es consistente con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº
21.210, en virtud del cual, las modicaciones introducidas a la LIR entraron en vigencia
a contar del 1 de enero de 2020. En consecuencia, agrega la norma transitoria, “se
aplicarán sus disposiciones a los hechos ocurridos a contar de dicha fecha.”
Conforme lo anterior, la facultad establecida en el N° 9 de la letra A) del artículo 14
de la LIR es aplicable a los “retiros o distribuciones” de utilidades (hechos) ocurridos
a contar del 1º de enero de 2020.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedente no es posible conrmar lo solicitado y, por el
contrario, se informa que la facultad especial de revisión contenida en el N° 9 de la letra
A) del artículo 14 de la LIR es aplicable respecto de todos los retiros y distribuciones
anuales de utilidades que se realicen a contar del 1º de enero de 2020, independiente
de la fecha en la cual se generaron esas utilidades.
OFICIOS IVA
1. OFICIO N° 2684, DE 06.10.2021
TEMA: IVA en los servicios de intermediación de suscripciones a periódico
de circulación nacional y emisión de factura de compra.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
de los servicios de intermediación de suscripciones de un periódico digital por parte
de XXXXX y la emisión de facturas de compra por parte del beneciario del servicio.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad chilena dedicada a la comercialización
de suscripciones a un periódico en formato digital (sociedad chilena) pretende
encargar a XXXXX (compañía domiciliada en Estados Unidos de América) la venta
de las mencionadas suscripciones a través de las plataformas o marketplaces de esta
última (AAAAA y BBBBB), junto con la habilitación de un botón de pago denominado
“CCCCC”.
NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2021
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