Oficio n° 2680, de 04.10.2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 182-184 |
182
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
4. OFICIO N° 2680, DE 04.10.2021
TEMA: Requisitos de retención del cambio de sujeto en la actividad
construcción y cambio de sujeto de cumplimiento tributario.
De acuerdo con su presentación, la sociedad celebró un contrato de obras de
telecomunicaciones por suma alzada [sic] con una empresa constructora.
Agrega que la empresa constructora le comunicó que, en su calidad de agente
retenedor, debía retener el IVA, razón por la cual la sociedad solicita aclarar los
requisitos para aplicar la retención de impuestos del cambio de sujeto total de derecho
para el cumplimiento de IVA.
Tras citar la Circular N° 42 de 2018 [sic], acompañar correos electrónicos entre ambas
partes y el contrato de prestación de servicios por suma alzada, solicita aclarar en qué
casos los agentes retenedores se encuentran obligados a retener el IVA de un contrato,
teniendo presente que la resolución citada establece que los agentes retenedores
que se encuentran en la nómina vigente publicada por este Servicio deben realizar
la retención del IVA solo a aquellos contribuyentes incluidos en la nómina de sujetos
a retención, que no sería su caso, debiendo emitir facturas de venta, recargando el
IVA correspondiente.
ANÁLISIS
La Resolución Ex. N° 42 de 2018 dispuso el cambio de sujeto total de derecho para
el cumplimiento de IVA por las ventas y prestaciones de servicios gravados con IVA
que realicen ciertos contribuyentes a los contribuyentes adquirentes o beneciarios
de servicios y calicados como agentes retenedores.
La Resolución Ex. N° 67 de 2021 jó la nómina de agentes retenedores y de
contribuyentes sujetos a retención del cambio de sujeto total para el cumplimiento
del IVA, vigente para el año 2021. Para estos efectos, se establecieron 2 nóminas:
1) Contribuyentes sujetos a retención: los vendedores y prestadores de servicios
que hayan sido incorporados a la “nómina de contribuyentes sujetos a retención” y
que, por tal motivo, en las ventas que efectúen y/o servicios que presten a agentes
retenedores, serán estos últimos quienes deberán retener, declarar y enterar en arcas
scales el IVA de dichas operaciones.
2) Agentes retenedores: contribuyentes incluidos en la “nómina de agentes
retenedores” y que, por tal motivo, asumen, desde su incorporación y conforme al
inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, la calidad de sujeto del impuesto, quedando
obligados a retener, declarar y enterar en arcas scales el total del IVA de las ventas
que les efectúen y/o servicios que les presten contribuyentes sujetos a retención.
Para aplicar este cambio de sujeto tanto el vendedor o prestador de servicios como
el comprador o beneciario de los mismos deben estar incluidos en las nóminas
precedentes, sin perjuicio que, además, de acuerdo a lo ordenado en las resoluciones
que jan las referidas nóminas, los agentes retenedores correspondientes, entre
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