Oficio Nº 2674/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799909

Oficio Nº 2674/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010

Año2010
Número de oficio2674/10
MateriaRILES,INFRAESTRUCTURA SANITARIA
ANT.: - Certificado de factibilidad Aguas
Manquehue S.A. N° 247 del
31/12/2008.
- ORO N° 2017 del 01 de julio de
2010.
- Carta Aguas Manquehue N° 473
del 15 de julio de 2010.
GOBIERNO
DE
HILE
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
ORO. W
26'74
(Carta certificada) I
MAT.: Solicita actualización del plan de
desarrollo Valle Grande.
SANTIAGO,
29
JUL
2010
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. GERENTE GENERAL AGUAS MANQUEHUE S.A.
Me refiero su carta del antecedente, que informa las razones para mantener la factibilidad
inicial otorgada al laboratorio Synthon, ubicado en calle El Castaño de la comuna de Lampa, al
que de acuerdo al certificado del antecedente, se le ha dado un punto de conexión tanto para
el agua potable como para las aguas servidas en la intersección de las avenidas La Montaña y
El Roble, distante aproximadamente 900 m. del sitio donde se proyectan dichas obras.
Adicionalmente, esta solución significa construir en la mayor parte de su trazado un
paralelismo con infraestructura sanitaria existente y operativa en sectores que ya están
urbanizados y que se encuentran a cargo de otra concesionaria.
Al respecto, analizada la situación informada en su carta, así como también, sobre la base de
una visita a terreno y de los antecedentes del plan de desarrollo de esa área de concesión,
resulta pertinente observar lo siguiente:
1.- Al analizar la ubicación del laboratorio en comento, se verifica con claridad que el punto
de conexión más eficiente de este futuro cliente corresponde a las redes existentes en la
intersección de calles El Roble con el Castaño, las que son operadas por la
concesionaria Explotaciones Sanitarias S.A.
2.- Por imposición de la ley, la alternativa del punto anterior no es posible, por cuanto ella
excede el territorio operacional de la empresa sanitaria que está obligada a atenderlo;
Aguas Manquehue S.A., quien entrega como única opción el punto de la intersección de
avenida La Montaña con El Roble.
3.- En efecto, a través del Decreto MOP 1873 del año 2001, se otorgó a Aguas
Manquehue S.A., las concesiones sanitarias que le obligan a dar los servicios respecto
del caso que interesa, no pudiendo eludir los efectos que emanan de la condición de

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