Oficio Nº 2672/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802125

Oficio Nº 2672/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

Número de oficio2672/08
MateriaRILES,FUSIÓN, TRANSFERENCIA
GOBIERNO DE CHILE
SUENFmNDENClA
DE
SEKV1005
SANiíAiNX
ORD.: No
1
ANT.:
Su carta
No
1.631 de 08.07.08
MAT.:
Informa sobre transferencia de
concesión por fusión
SANTIAGO,
DE
:
SUPERINTENDENTA DE SERVlClOS SANITARIOS
A
:
SR. GERENTE GENERAL DE AGUAS CORDILLERA
S.k
Con relación a su carta del antecedente, mediante la cual solicita aprobación previa de la
compra por parte de Aguas Cordillera S.A. de una acción de Aguas Los Dominicos S.A. de
la que es titular la sociedad Gestión
y
Servicios S.A., esta Superintendencia cumple con
señalar lo siguiente:
a) De acuerdo con los antecedentes entregados por su empresa, la composición
accionaria de Aguas Los Dominicos S.A. es la siguiente:
(i) Aguas Cordillera S.A. es titular de 77.409 acciones, representativas del
99,9
% del total accionano;
y
(ii) Gestión
y
Servicios S.A. es titular de 1 acción.
b) En dicho contexto, la compra por parte de Aguas Cordillera S.A. de la acción que
pertenece a Gestidn
y
Servicios S.A. traerá como consecuencia jurídica la fusidn
entre Aguas Cordillera S.A.
y
Aguas Los Dominicos S.A., producto de la reunidn de
todas las acciones en una sola mano, adquiriendo aquella todos los derechos,
obligaciones y bienes de Aguas Los Dominicos S.A., entre los cuales se encuentra
las concesiones de servicio sanitarios de que es titular en conformidad con el DS.
MOP.
No
3.017 de 28 de julio de 2000.
c) En consecuencia, dado que la compra en comento producirá la transferencia del
dominio de las concesiones sanitarias indicadas, esta Superintendencia, en
conformidad con los artículos 7
y
32 del DFL. MOP.
No
382188, debe aprobar
previamente el acto jurídico en comento, verificando que la persona a quien
se
le
transfiere el dominio cumple con los requisitos exigidos en la ley vigente.
d) Por otra parte, esta Superintendencia, de conformidad con el artículo
64
del DFL.
MOP.
No
382188, debe analizar si la fusión de estas empresas sanitarias infringiría la
legislación sanitaria, particularmente los artículos
63
y
65
de
dicho cuerpo legal.

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