Oficio Nº 2660/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800484

Oficio Nº 2660/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Año2009
Número de oficio2660/09
MateriaRILES,FISCALIZACIÓN
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
ORD.
No
1
(Carta Certificada)
ANT.:
Su Presentación de fecha 19 de febrero del
año
2009.
MAT.:.
Resuelve reposición presentada en contra
de Oficio Regional SlSS de Los Lagos
No
654 de fecha 09 de febrero del año 2009.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR.
GERENTE GENERAL
EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS
DE
LOS LAGOS S.A.
l.
Me refiero al recurso de reposición presentado por esa concesionaria en contra del Oficio
Regional SlSS
No
654109, que le instruyó corregir su facturación de acuerdo con lo señalado
en el Capítulo
6
del Manual de Facturación, como consecuencia de cobros excesivos, que
afectaron a la cliente Sra. Dámaris Beels.
2.
Sobre el particular y del análisis de los antecedentes que obran en este organismo puedo
señalar:
a) La Oficina Regional SlSS de Los Lagos recibió un reclamo, presentado por doña
Dámaris Beels, domiciliada en Pasaje Fresia
No
4,
por discontinuidad del servicio.
b) Mediante el Oficio recurrido, y considerando que se cumplen los requisitos previstos
para el caso, se solicitó a la empresa que procediera a la corrección de las facturaciones de
la cliente afectada, conforme lo estipulado en el Capítulo
6
del Manual de Facturación.
3.
Mediante el recurso interpuesto, la recurrente aduce diversas argumentaciones jurídicas en
orden a que esta entidad carece de facultades para ordenar la refacturación señalada. Sin
embargo, llama la atención que no se hace cargo de las distintas anomalías
y
deficiencias
que en el orden comercial incurrió su empresa, como ha quedado de manifiesto en la
comunicación del pasado 19 de febrero.
4. Ahora bien, la normativa sectorial entrega en forma expresa a este organismo, la facultad
de ordenar las acciones
y
medidas necesarias tendientes a dar una solución a la deficiencia
denunciada.
A
su turno, la actuación de la concesionaria debe darse dentro de un marco
jurídico regulado, donde esta Superintendencia, a través de sus Oficinas Regionales,
ostenta la competencia legal de velar por su debido cumplimiento
(art.
4
ley 18.902), lo que
le permite además, adoptar todas las medidas que sean necesarias para resguardar los
derechos de los usuarios
(art.
19 ley 18.902).

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