Oficio n° 2653, de 30.09.2021 - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893377742

Oficio n° 2653, de 30.09.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas133-134
133
TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME GENERAL
6. OFICIO N° 2656 DE 30.09.2021
TEMA: Servicios de consultoría prestados por una empresa extranjera.
Se ha trasladado a este Servicio su consulta relativa a los impuestos que debe pagar
una empresa mexicana como prestador de servicios de consultoría en Chile, y si
existe un tratado entre Chile y México para eliminar la doble tributación.
Atendida la generalidad de lo consultado, es posible informar que el artículo 3° de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que las personas no residentes
en Chile, sean naturales o jurídicas –como sería el presente caso – están sujetas a
impuesto respecto de las rentas cuya fuente esté dentro del país.
Al respecto, el artículo 10° de la LIR considera rentas de fuente chilena las que
provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él,
cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente.
Por consiguiente, la empresa mexicana estaría afecta al impuesto a la renta en Chile
por los servicios de consultoría prestados en el país, cuya tributación dependerá,
entre otras consideraciones, de la forma en que su representada operará.
Al respecto, los artículos 58 y siguientes de la LIR establecen un impuesto adicional,
con tasa máxima de 35%, que deberá ser retenido por el pagador de la renta, de
acuerdo a lo establecido en el N° 4 del artículo 74 de la LIR.
Lo anterior se debe entender sin perjuicio de la aplicación del Convenio para evitar la
doble tributación internacional celebrado con los Estados Unidos Mexicanos, vigente
desde el año 2000, dependiendo del tipo de renta.
7. OFICIO N° 2653, DE 30.09.2021
TEMA: Régimen tributario al que se encuentran sujetas las corporaciones.
De acuerdo con su presentación, se consulta si, dado su carácter de corporación
de derecho privado sin nes de lucro, puede vender libros relacionados con el área
de la salud, creados por sus asociados o adquiridos con dicho propósito, sin perder
su calidad de contribuyente no sujeto al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR).
Agrega que los únicos ingresos de la corporación consisten en cuotas sociales y en
pagos por asistencia a charlas, cursos y/o congresos dictados por alguno de sus
asociados o profesionales del área de la salud, acompañando copia de los respectivos
estatutos de la corporación.
Respecto a lo consultado, este Servicio ha resuelto que “las fundaciones o
corporaciones pueden ser contribuyentes de la LIR si realizan operaciones afectas a
impuestos. En caso de quedar afectas al impuesto de primera categoría, no les son
aplicables las disposiciones del artículo 14 de la LIR, pero de acuerdo con lo dispuesto
en la letra G) del artículo 14 de dicho texto legal, pueden voluntariamente acogerse
a sus disposiciones y, en tal caso, les serán aplicables todas las disposiciones
del artículo 14 referido que conforme a su naturaleza resulten aplicables a una
corporación o fundación.”.
NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2021

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