Oficio n° 2645 de 31.08.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 152-153 |
152
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Si se obtiene un menor valor, tal cantidad se compensará con otras rentas de la
misma categoría que obtenga el contribuyente o formará parte de la pérdida tributaria
del ejercicio.
5) Finalmente, solo en el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad
completa, que al término del ejercicio mantengan entre sus activos inversiones
en moneda extranjera, deberán corregir monetariamente tales inversiones a la
mencionada fecha, según lo dispone el N° 5 del artículo 41 de la LIR, y ajustarán
su renta líquida imponible de acuerdo con la letra b) del N° 2 del artículo 32 del
mencionado texto legal.
9. OFICIO N° 2645 DE 31.08.2022
TEMA: Comunidad de bienes de una sociedad de responsabilidad limitada
luego de su disolución.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación de las
rentas afectas a impuestos nales y los bienes que pertenecían a una sociedad
de responsabilidad limitada, con motivo de su disolución, siendo sus únicos socios
personas jurídicas.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada (SRL)
con fecha de término tiene dos socios personas jurídicas.
Con motivo de la disolución de la SRL, los socios consideran quedar en comunidad
respecto de los activos de dicha sociedad, los cuales tienen un valor que excede el
del capital aportado o el de adquisición de la participación en dicha sociedad.
Tras citar el Ocio N° 1150 de 2022, respecto del registro de rentas afectas a impuestos
nales (RAI) de la SRL y estimar que este deberá incluirse en el RAI de cada socio,
sin tributar conforme al artículo 38 bis de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR)
por dichas sumas, consulta si:
1) El mayor valor determinado entre los bienes que mantendrán en comunidad y los
derechos sociales sobre la SRL deben ser reconocidos como ingresos por sus socios
personas jurídicas, tributando en el ejercicio en que se obtenga, y
2) El RAI de la SRL se debe incluir en el RAI de sus socios, tributando únicamente
cuando se efectúen retiros de los socios de dichas personas jurídicas.
II ANÁLISIS
Para efectos del presente análisis se entiende que los socios personas jurídicas de
la SRL que se disuelve o liquida se encuentran sujetos al régimen de la letra A) o
del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, como asimismo que la SRL tendría
naturaleza civil.
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