Oficio Nº 2642/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999 - Normativa - VLEX 910801746

Oficio Nº 2642/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999

Número de oficio2642/99
MateriaOPORTUNIDAD DE CONSTITUCIÓN
Superlntendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673, Piso
7
Cddigo
Postal:
6500721
Teldfono: 382 4000
Fax:
382
4002
1
382
4003
Santiago,
Chile.
e-mail: sis@slss.cl
httpd/~~~~siss.cl
(Carta Certificada)
ANT.:
DFL
MOP
N0382/88
y
DS
MOP
No
l21/91,
MAT.:
Informa sobre garantías para
los servicios sanitarios,
SANTIAGO,
2
5
OCT
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SEGUN
DISTRlBUClON
1,
a
A
este Organismo, en su carácter de ente regulador
y
fiscalizador de los servicios
pi5blicos de agua potable y alcantarillado,
le
corresponde velar por la correcta
aplicaclbn por parte de las entidades fiscalizadas de
las
normas
que
regulan
prestaci6n de los servicfos sanitarios contenidas, entre otras, en el
DFL.
MOP.
N0382í88
y
su Reglamento.
En este contexto, en relacibn con las garantias que
se
deben constituir para resguardar
el cumpllmiento de las obligaciones que contraen los prestadores de una concesih
sanitaria, se estima importante hacer presente
la
necesidad
de
dar estrfcto
y
oportuno
cumplimiento a todas las disposiciones legales
y
reglamentarias que, al respecto,
ha
establecido la normativa vigente.
Sobre el particular, se debe recordar que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 20°
de la Ley General
de
Servicios Sanitarios, al otorgarse
la
concesión, la entidad
normativa debe exigir
a
la
concesionaria una garantla por
un
monto que
resguarde
efectivamente
el
cumplimiento
de
su
programa
de desarrollo
y otra garantía
de
fiel
cumpllmiento
de
ias
condiciones
del
sewfcio
y que los instrumentos en virtud de los
cuales se otorguen esas garantías
se
eligen por la concesionaria, dentro de los que la
entidad normativa defina para tal efecto, bajo el requisito de que las clfrusulas del
contrato respectivo sean aprobadas por esta entidad.
Al
respecto, el Reglamento de esta Ley,
DS
MOP
N0121/91, en
su
Articulo 28", dispone
que la entidad normativa aceptara como garantias boletas bancarias, p6lilas
de
segura
y
cualquiera otra caución que Bsta cafifique como suficiente, que los documentos deben
tomarse
a
favor
de
la Superintendencia de Seivicios Sanitarios, tener vigencia
indefinida o ser por un periodo fijo superior
a
un ano, renovable,
y
que se debe exigir
una garantla por cada servicio definido en el articulo
5",
del
D,F.L.
Ne382,
de
1988.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR