Oficio n° 2635, de 29.09.2021 - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893378023

Oficio n° 2635, de 29.09.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas184-184
184
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
resolución, y según se señala en la presentación, el contratista no se encuentra en la
nómina de contribuyentes sujetos a retención, aun cuando la empresa constructora
sí tenga la calidad de agente retenedor.
Asimismo, tampoco se congura alguna de las situaciones señaladas en la Resolución
Ex. N° 67 de 2021.
2) Con todo, conforme la Resolución Ex. N° 142 de 2005, procede el cambio total
del sujeto pasivo de derecho del IVA en los contratos de instalación o confección de
especialidades, a menos que el servicio se documente con factura electrónica, salvo
que el prestador se encuentre en la nómina de difícil scalización.
5. OFICIO N° 2635, DE 29.09.2021
TEMA: Facturas de compra por servicios digitales prestados por plataformas
extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile.
De acuerdo con su presentación, consulta cuál es el domicilio tributario que se
debe usar en las facturas de compra emitidas por servicios digitales contratados en
plataformas internacionales y cómo se declaran los servicios cuando el proveedor
no se encuentra en las nóminas emanadas de este Servicio.
En principio, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten
los servicios de que trata la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), deben inscribirse en el régimen de tributación simplicada
establecido en el Párrafo 7° bis de la LIVS, el cual los habilita para declarar y pagar
el IVA que grava tales servicios, siempre que dichos servicios sean prestados a
personas naturales y personas jurídicas no contribuyentes de IVA.
Si el beneciario del servicio es un contribuyente de IVA, según lo dispuesto en la
letra e) del artículo 11 de la LIVS, será considerado sujeto del impuesto siempre que
la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero.
En este caso, el contribuyente deberá emitir una “factura de compra” por la operación
y declarar y enterar el impuesto consignado en dicho documento directamente al sco
sin intervención del prestador del servicio.
El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito scal,
según las reglas generales.
Si el prestador del servicio, sin domicilio ni residencia en Chile no se encuentra inscrito
en el régimen de tributación simplicada, en la factura de compra respectiva se deberá
registrar el RUT N° 55.555.555. La factura de compra deberá ser declarada en la
línea 104, código 39, del formulario de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de
Impuestos (Formulario 29).
Respecto del domicilio del proveedor extranjero que debe usarse en las facturas de
compra, se trata de una materia contractual que corresponde resolver a las partes,
cuestión que, en todo caso, no incide en la validez del documento tributario en la
medida que éste contenga el nombre o razón social de la empresa extranjera y su
correspondiente ID, o, a falta de esta información, el RUT N° 55.555.555.

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