Oficio n° 2630 de 29.09.2021 - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893377802

Oficio n° 2630 de 29.09.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas141-143
141
TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME GENERAL
Para estos efectos, se deberá determinar si los saldos de RAP son sucientes para
imputar los mencionados retiros, debiendo las empresas sujetas al régimen de la letra
A) del artículo 14 de la LIR, de acuerdo al texto vigente a contar del 1° de enero de
2020, reajustar tales saldos a la fecha en que se ejercerá la opción y, posteriormente,
imputar al RAP los retiros debidamente reajustados a la misma fecha.
Luego, si tras la operación anterior se determina que los retiros o distribuciones
resultan imputados al nal del ejercicio al saldo del registro RAP, tales partidas no
deben ser rebajadas en la determinación de la base imponible del ISFUT por tratarse
de repartos que no son de cargo a utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Si la empresa, al término del ejercicio anterior, mantiene saldos en el registro
RAP, los retiros, remesas o distribuciones que se imputarán al mencionado saldo
al cierre del ejercicio (dado el orden de imputación legal) no deben rebajarse en la
determinación de la base imponible del ISFUT, por corresponder a repartos que no
serán con cargo a utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016.
2) Para los efectos anteriores, el saldo del registro RAP se reajustará a la fecha
del pago del ISFUT y luego se rebajará éste, los retiros, remesas o distribuciones
igualmente reajustados a dicha fecha.
11. OFICIO N° 2630 DE 29.09.2021
TEMA: Tratamiento tributario del impuesto de primera categoría pagado
voluntariamente, del reajuste aplicado y deducción en la determinación de
la renta líquida imponible.
Se ha consultado a este Servicio sobre al tratamiento tributario del impuesto de
primera categoría pagado de forma voluntaria, del reajuste del artículo 72 de la Ley
de Impuesto a la Renta aplicado y la deducción a realizar en la determinación de la
renta líquida imponible.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, algunos de sus clientes pagaron (en abril de 2020) –
y otros evalúan pagar – el impuesto de primera categoría (IDPC) voluntario conforme
lo establecido en el párrafo octavo del N° 5 de la letra A) o en el párrafo décimo del
N° 3 de la letra B), ambos del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
vigente al 31 de diciembre de 2019, o bien el N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la
LIR vigente a contar del 1 de enero de 2020.
Agrega que, sin perjuicio del cambio normativo introducido por la Ley N° 21.210 y su
respectiva vigencia, entienden se mantienen las condiciones para hacer uso de dicha
normativa, señalando además en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la
Ley N° 21.210 que aquellos contribuyentes sujetos a la letra A) o B) del artículo 14 de la
NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2021

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