Oficio n° 2626 de 29.09.2021 - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893377834

Oficio n° 2626 de 29.09.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas146-149
146
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Finalmente, se hace presente que las cantidades pagadas al gerente general afectan
únicamente la situación tributaria de la sociedad controlada y pagadora de dichas
cantidades, sin que incidan en los resultados de la matriz.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Las cantidades pagadas al gerente general por los servicios personales prestados
a la sociedad controlada calican como rentas del N° 2 del artículo 42 de la LIR,
afectas al IGC.
2) Desde el punto de vista de la sociedad controlada, las cantidades pagadas por
dichos conceptos pudieron deducirse como gasto necesario para producir la renta,
siempre que cumpliesen con los requisitos establecidos en el inciso primero del
artículo 31 de la LIR, vigente al 31.12.2019.
Por el contrario, si dichas cantidades no cumplían los requisitos del inciso primero
del artículo 31 de la LIR o el monto resultaba excesivo, los desembolsos calican
como un gasto rechazado afecto al impuesto único establecido en el inciso primero
del artículo 21 de la LIR, vigente al 31.12.2019.
3) Atendido lo señalado, resulta innecesario referirse a los distintos escenarios
planteados en su consulta. Saluda a usted.
13. OFICIO N° 2626 DE 29.09.2021
TEMA: Tratamiento tributario de adjudicaciones de bienes sustentados con
saldos del REX al disolver y liquidar una sociedad.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
de los bienes adjudicados sustentados en rentas acumuladas en el registro REX.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad AAA, sujeta al régimen de la letra A) del
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tiene como socios en partes
iguales a una persona natural, contribuyente del impuesto global complementario (IGC),
y a la sociedad BETA, también sujeta al régimen de la letra A) del señalado artículo.
El capital social equivale a $10.000.000, siendo ambos socios partícipes en partes
iguales. Al momento del término de giro de AAA, se tienen los siguientes antecedentes:

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