Oficio n° 2622 de 29.09.2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 152-154 |
152
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
parte del capital, la repactación de algunas cláusulas del contrato, la celebración de
uno nuevo o cualquier motivo que efectivamente benecie el desarrollo o mantención
del giro del negocio y no constituya una pura liberalidad por parte del acreedor.
En el presente caso la condonación podría constituir un gasto necesario para producir
la renta si efectivamente forma parte del proceso de negociación que redunda en la
venta de las acciones en la lial de Perú.
En caso contrario, de incumplirse los requisitos del artículo 31 de la LIR o bien la
condonación obedece a una mera liberalidad del acreedor, circunstancias ambas
que deben ser dilucidadas en un proceso de scalización, la condonación no será
aceptada como gasto tributario.
Además, conforme con las instrucciones referidas, la condonación de intereses
solo tendrá efectos tributarios en la medida que el acreedor (XXX) haya reconocido
tales intereses como ingresos desde su devengo, circunstancia que no reere su
presentación.
De este modo, si el acreedor no reconoció los intereses como ingresos en su
oportunidad, la condonación de dichos intereses no podrá deducirse como gasto en
la determinación de la renta líquida imponible.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que
la sociedad XXX podrá deducir como gasto la condonación de intereses a los que se
reere su consulta en caso que XXX haya reconocido tales intereses como ingresos
al momento de su devengo, cumpliendo los demás requisitos del artículo 31 de la LIR.
Corresponde acreditar en las respectivas instancias de scalización el cumplimiento
de los referidos requisitos, incluyendo el hecho que la condonación efectivamente
forma parte del proceso de negociación que redunda en la venta de las acciones en
la lial de Perú.
16. OFICIO N° 2622 DE 29.09.2021
TEMA: Adquisición por fusión de sociedades de acciones con presencia
bursátil, en relación al artículo 107 de la LIR-
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria
de acciones que tienen presencia bursátil y que fueron adquiridas por fusión de
sociedades, en relación a la aplicación del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, durante el año 2021, una sociedad del giro de
inversiones (XXXX) tendrá dentro de su activo acciones emitidas por sociedades
anónimas abiertas con presencia bursátil las que se incorporarán en su patrimonio
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