Oficio n° 2620 de 29.09.2021 - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893377887

Oficio n° 2620 de 29.09.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas155-155
155
TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME GENERAL
17. OFICIO N° 2620 DE 29.09.2021
TEMA: Determinación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones
de una sociedad constituida en el extranjero.
Se ha consultado a este Servicio sobre qué debe entenderse como fecha de
adquisición de bienes raíces para aplicar la depreciación instantánea en el contexto
de la Ley N° 21.210. Si la fecha de la factura, la de la escritura de compraventa o la
fecha de inscripción del respectivo bien raíz en el Conservador de Bienes Raíces.
Al respecto, la Circular N° 31 de 2020, sobre el régimen de depreciación instantánea
establecido en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210, instruye
que1 para efectos de determinar la fecha de adquisición de los bienes raíces se
deberá considerar aquella en que se produzca la transferencia del dominio del bien
respectivo al patrimonio del contribuyente.
En el caso de los bienes inmuebles, y de acuerdo a las normas generales del Código
Civil, su transferencia (tradición) se verica mediante la competente inscripción del
título de adquisición respectivo en el Conservador de Bienes Raíces.
.
Luego, la fecha de adquisición de los bienes raíces, para efectos de aplicar la
depreciación instantánea conforme a las disposiciones transitorias de la Ley
N° 21.210, corresponde a la fecha de la inscripción del título respectivo en el
Conservador de Bienes Raíces.
18. OFICIO N° 2262, DE 30.08.2021
TEMA: Determinación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones
de una sociedad constituida en el extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la determinación del mayor
valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad extranjera por parte
de una persona natural domiciliada en Chile.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural domiciliada en Chile, que
no lleva contabilidad completa, enajena acciones de una sociedad extranjera, no
constituida en Chile, gravándose el mayor valor obtenido en el país donde se realizó
la venta, el cual no cuenta con un convenio para evitar la doble tributación suscrito
por Chile.
Agrega que la tributación de las rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero
se rige por el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Para estos
efectos, establece las rentas cuyos impuestos soportados en el extranjero pueden
ser utilizados como crédito, además de regular la forma de efectuar el cálculo del
referido crédito.
NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2021

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