Oficio n° 2594 de 28.09.2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 163-166 |
163
TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME GENERAL
Señala que, para llevar a cabo tales labores, necesitan comprar una moto, que es más
económica y pasa por todo tipo de terreno y pasajes, consultando si su adquisición
calica como un activo jo de la empresa.
Al respecto, para efectos tributarios, el activo jo o inmovilizado se encuentra
constituido por aquellos bienes destinados al uso y no al giro del negocio, es decir,
corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento
de la empresa y no para revenderlos o ser incorporados a los artículos que se fabrican
o los servicios que se prestan.
Mediante la Resolución Ex. N° 43 de 2002 este Servicio jó la vida útil normal a los
bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, conforme
a las normas del N° 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al respecto, el N° 13) de la letra A, sobre activos genéricos, de dicha resolución,
considera dentro de los activos inmovilizados susceptibles de sujetarse al sistema
de depreciación a las “motos en general”.
Asimismo, este Servicio2 ha resuelto que dichos vehículos, destinados a labores
similares a las que describe en su presentación, han sido igualmente calicados
como bienes del activo inmovilizado de sus propietarios.
Luego, las motos, destinadas a las labores que en su presentación señala, calican
para efectos tributarios, como bienes del activo inmovilizado de la empresa.
22. OFICIO N° 2594 DE 28.09.2021
TEMA: Tratamiento tributario de indemnizaciones pagadas a ejecutivos al
término de relación laboral por mutuo acuerdo.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de
las indemnizaciones voluntarias al término de la relación laboral por mutuo acuerdo
tanto desde el punto de vista del trabajador como de la empresa.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, dos sociedades anónimas evalúan otorgar una
indemnización voluntaria por término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de
las partes a determinadas personas que ejercen cargos gerenciales, quienes además
son directores de las sociedades y poseen una participación indirecta en ellas.
Agrega que los contratos de trabajo datan de los años 2003, 2005 y 2008 y que, tras
diversas reorganizaciones del grupo empresarial, los ejecutivos han tenido la calidad
de trabajadores en distintas compañías del grupo, manteniendo continuidad laboral.
El monto de la indemnización voluntaria a pagar corresponderá al promedio de las
rentas que ha percibido cada uno en sus respectivos cargos en los últimos 24 meses
y los años de servicios prestados a las empresas del grupo empresarial.
NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2021
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