Oficio n° 2572 de 27.09.2021 - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893377948

Oficio n° 2572 de 27.09.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas172-174
172
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
d) En cuanto a la letra c) del Nº 2 del Antecedente, referido al valor cual “AAA” debe
registrar los activos y pasivos que recibió de “BBB SpA”, cabe hacer presente que este
Servicio ha sostenido, en el marco de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64
del Código Tributario, que cuando el proceso de reorganización comprende un aporte
de acciones de una sociedad en Chile a otra sociedad constituida en el extranjero, los
efectos tributarios de dicha reorganización no se producirían ni agotarían íntegramente
en el país, siendo inaplicable en el presente caso la norma que inhibe de tasación.
Por tanto, “AAA” deberá registrar los activos y pasivos que reciba de “BBB SpA”
conforme al respectivo valor de enajenación, sin perjuicio de la facultad de tasar del
Servicio.
e) En la disolución de facto de “BBB SpA” por la reunión del 100% de sus acciones
en AAA, se produce una enajenación de las acciones que “BBB SpA” tenía en la
sociedad extranjera “EEE S.A.”
CONCLUSIÓN
Atendida la extensión de las consultas y de su análisis, estese a lo resuelto
precedentemente.
24. OFICIO N° 2572 DE 27.09.2021
TEMA: Tratamiento tributario de un préstamo en UF y del aporte de un bien
efectuados por una persona natural a su empresa individual.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
de un préstamo en UF y del aporte de un bien efectuados por una persona natural
a su empresa individual.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, y considerando que el RUT del empresario individual
y el de la persona natural es el mismo, consulta:
1) Si la persona natural le efectúa un préstamo en UF sin intereses a su empresa
individual, bajo qué documento legal y tributario se formaliza dicho préstamo, o si
sólo basta que se pague el impuesto de timbre y estampilla.
2) En el caso de efectuar un arriendo de bienes de la persona natural a la empresa
individual, debe hacerlo a través de un contrato de arriendo u otro documento.
3) Si la persona natural (que no lleva contabilidad) quiere aportar a su empresa
individual, la norma dice a valor tributario. Se debe entender que, si es un bien
depreciable, la persona natural debería aplicar la corrección monetaria y depreciación
a la fecha, con el objeto de dejarlo a valor libro, o solo debe ser valor de adquisición
más corrección monetaria a la fecha de asignación.

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