Oficio n° 2572 de 24.08.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018729

Oficio n° 2572 de 24.08.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas160-162
160
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En consecuencia, Chile no verá limitada su potestad tributaria, pudiendo aplicar la
tasa general de IA del 35%, contenida en el artículo 58 N° 2 o 60 de la LIR, según
sea el caso.
Precisado lo anterior y esclarecido que no hay limitación respecto de la tasa de IA por
pago de dividendos provenientes de Chile y remesados a una persona residente, en
el otro Estado Contratante, para efectos del Convenio, nada impide que el pago del
IA se realice mediante la imputación del crédito total disponible en exceso, siempre
que cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 41 A de la LIR.
Finalmente, se debe tener presente que, respecto de la “absorción” señalada en la
presentación, la parte del IDPC o del IA pagado mediante la imputación del crédito
total disponible no permite obtener la devolución de dicho IDPC o de los impuestos
nales, según corresponda.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que
el pago del IDPC mediante la imputación de impuestos soportados en el exterior
no implica que dicho IDPC deje de considerarse como acreditable contra el IA para
efectos del Convenio, por lo que la denominada “cláusula Chile” sigue siendo aplicable
y Chile puede aplicar la tasa general de IA del 35%, contenida en el artículo 58 N° 2
o 60 de la LIR, según sea el caso.
2. OFICIO N° 2572 DE 24.08.2022
TEMA: Tributación de servicios prestados por una persona argentina en
esepaísaunaempresachilena.
Se ha consultado a este Servicio sobre la tributación de servicios prestados por una
persona argentina en ese país a una empresa chilena (fuente) y cómo el contribuyente
en Chile podría acreditar el gasto si no se verica retención del impuesto adicional.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona de nacionalidad argentina presta
servicios en Argentina a una empresa chilena y, por aplicación del artículo 13 del
Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para evitar la doble
imposición en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para
prevenir la evasión y elusión scal (Convenio), el contribuyente chileno no haría
retención de impuesto adicional (IA).
Atendido que no habría retención de IA en Chile, solicita se le indique como la empresa
chilena podría deducir este gasto de su base imponible si no posee documentos que
lo acredite.

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