Oficio n° 2567 de 27.09.2021 - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893377975

Oficio n° 2567 de 27.09.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas176-177
176
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Supuesto que el contribuyente no tenga domicilio ni residencia en el país, solo se
afectará con impuesto adicional, sujeto a retención en los términos establecidos por
el Nº 4 del artículo 74 de la LIR; la que se deberá efectuar con tasa provisional del
10%, salvo que pueda determinarse el mayor valor, en cuyo caso la retención se
efectuará con tasa del 35%.
El impuesto retenido podrá darse de abono al conjunto de los impuestos que declare el
contribuyente respecto de las mismas rentas o cantidades afectadas por la retención,
sin perjuicio de su derecho de imputar en su declaración anual el remanente que
resultare a otros impuestos anuales de la LIR o a solicitar su devolución en la forma
prevista en el artículo 97.
En el caso que el contribuyente tenga residencia o domicilio en Chile, se afectará con
el impuesto global complementario, el que se deberá declarar dentro del mes siguiente
al de la obtención de la renta, según lo establece el N° 3 del artículo 69 de la LIR.
CONCLUSIÓN
La enajenación de un bien raíz a dos sociedades en las que el enajenante tiene
participación constituye una operación entre relacionados, por lo que el mayor
valor obtenido en su enajenación está afecto al impuesto global complementario o
al impuesto adicional según corresponda, siendo improcedente el ingreso no renta
hasta de 8.000 unidades de fomento que establece la letra b) del N° 8 del artículo
17 de la LIR.
26. OFICIO N° 2567 DE 27.09.2021
TEMA: Facultad de revisión de retiros y distribución de utilidades generadas
antes del 1º de enero de 2020.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la facultad especial de
revisión contenida en el N° 9 de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, respecto del retiro o distribución de utilidades generadas antes del 1º de
enero de 2020.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el N° 9 de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR) prescribe que el Servicio pueda revisar que los retiros de
utilidades se realicen en forma proporcional a las participaciones de los contribuyentes
en el capital de las empresas.
Dicha disposición, conforme con el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.210,
entró en vigencia a contar del 1° de enero de 2020. Por consiguiente, de acuerdo
con su presentación, solo a las utilidades que se generen a partir de esa fecha les
afectará lo establecido en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
De esta manera, solicita conrmar que no sería aplicable la norma en comento en el
caso de una empresa que distribuya utilidades de años anteriores.

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