Oficio n° 2564 de 24.08.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018696

Oficio n° 2564 de 24.08.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas127-128
127
RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
(ART. 14 LETRA A)NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE
La base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en
metros cúbicos, y su tasa está conformada por un componente base y otro variable,
que consiste en un mecanismo que opera a través de incrementos y rebajas a los
impuestos especícos a los combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, los que
se modicarán sumando al componente base establecido en esa ley un componente
variable (que puede ser positivo o negativo).
De esta manera, cuando el componente variable resulta ser negativo y su monto
es superior al componente base, el impuesto total resultará en un monto negativo.
En ese caso, según lo dispone al artículo primero de la Ley N° 20.765, las empresas
que sean contribuyentes de IVA y los exportadores deberán sumar dicho valor absoluto
a los débitos scales IVA del mismo período de adquisición del petróleo diésel, en la
Línea 21 del formulario 29 del período de adquisición del petróleo diésel.
Por otra parte, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 20.765, los
contribuyentes de IVA que tengan derecho a recuperar el IEC y cuyos ingresos
anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su
giro, hayan sido inferiores a 15.000 UTM, deberán efectuar dicha recuperación sólo
por el monto del impuesto especíco equivalente al componente base, sin considerar
el componente variable, a contar de la declaración de impuestos del mes de julio
de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior, y hasta la
declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones
realizadas en el mes de mayo anterior.
Conforme lo anterior, y respecto de lo consultado, se informa que si la peticionaria
es un contribuyente que se encuentra en la situación descrita en el párrafo anterior,
no le afectará el componente variable del impuesto, de manera que podrá continuar
recuperando el monto correspondiente al componente base, en los términos
señalados.
Por el contrario, si sus ingresos anuales del año anterior fueron superiores a 15.000
UTM deberá sumar el valor absoluto negativo a los débitos scales IVA del período
de adquisición del petróleo diésel.
6. OFICIO N° 2564 DE 24.08.2022
TEMA: Documentación tributaria que debe emitir un centro médico por el
copago efectuado por el paciente, cuando la prestación es pagada con un
bono de Isapre o Fonasa.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la documentación tributaria
que debe emitir un centro médico por el copago efectuado por el paciente, cuando
la prestación es pagada con un bono de Isapre o Fonasa.
Puntualiza que actualmente, el único documento que entregan los centros médicos
cuando reciben un copago de parte de un aliado a Fonasa o Isapre por una prestación
de salud, es el bono propiamente tal, en el cual se indica la bonicación efectuada por

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