Oficio n° 2562 de 24.08.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018711

Oficio n° 2562 de 24.08.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas147-147
147
RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
(ART. 14 LETRA A)NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE
5. OFICIO N° 2562 DE 24.08.2022
TEMA: Aplicación de la exención del artículo 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta a una asociación de municipalidades.
De acuerdo con su presentación, la Asociación de Municipios AAA para la Seguridad
Ciudadana (Asociación), entidad con personalidad jurídica de derecho privado y que
tiene por objetivo fortalecer la seguridad de los vecinos de las comunas asociadas,
mediante decreto alcaldicio se adjudicó un permiso precario para la ocupación de
2.438 estacionamientos distribuidos en una de las comunas asociadas, por un período
de un año, y que está vigente.
Agrega que, de acuerdo al citado decreto, la recaudación será percibida por la
Asociación, la cual descontará solamente los costos necesarios para prestar el
servicio, debiendo entregar a la municipalidad, como aporte municipal mensual, el
100% de la utilidad que obtenga.
Luego, conforme al inciso nal del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
y la jurisprudencia administrativa de este Servicio, consulta si los ingresos obtenidos
por la Asociación, por concepto de servicio de estacionamiento, están exentos de
impuesto de primera categoría (IDPC) y, en consecuencia, si corresponde efectuar
pagos provisionales mensuales (PPM).
Al respecto se informa que el N° 1 del artículo 40 de la LIR exime de IDPC a las rentas
percibidas por, entre otras instituciones, las municipalidades.
Luego, atendido que en la especie la Asociación tiene personalidad jurídica propia,
de derecho privado, no se favorece con la referida exención, quedando sujeta, por
tanto, a las normas tributarias de carácter general.
6. OFICIO N° 2563 DE 24.08.2022
TEMA: Tributación de indemnizaciones obtenidas por contribuyentes del
impuesto de primera categoría.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
de las indemnizaciones recibidas por contribuyentes sujetos al régimen general del
impuesto de primera categoría, en caso de haber experimentado un daño emergente.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el Ocio 3248 de 2011 interpretó que la
indemnización por daño emergente respecto de bienes incorporados al giro de una
empresa constituye un ingreso bruto que debe incluirse en la determinación de la
renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría (IDPC) y en la base
para determinar los pagos provisionales a que se reere la letra a) del artículo 84 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

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