Oficio n° 2561 de 24.08.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018710

Oficio n° 2561 de 24.08.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas144-146
144
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Es decir que, incluso cuando el contribuyente abandone el régimen de transparencia
tributaria, deberá, en el nuevo régimen, seguir computando entre los ingresos del
ejercicio al menos un décimo del ingreso diferido, cuyo reconocimiento se encuentra
pendiente.
Respecto a la declaración de dicho ingreso diferido en el formulario 22, actualmente
se encuentra a disposición el Recuadro N° 7: “Ingreso diferido y saldos pendientes
de amortización”, el cual debe ser utilizado por los contribuyentes acogidos a los
regímenes de la letra A) y de la letra D), N° 3 y 8, del artículo 14 de la LIR, que
mantengan un saldo de ingreso diferido pendiente de imputación al 31 de diciembre
del año comercial respectivo.
Asimismo, la porción del ingreso diferido determinado en el año comercial debe
formar parte de la base imponible del régimen tributario al que se encuentre acogido,
debiendo ser declarado en el recuadro respectivo del formulario 22, considerando las
instrucciones impartidas por este Servicio para la confección de éste.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Independiente de abandonar o no el régimen de transparencia tributaria, la parte
del ingreso diferido que no ha sido computada se debe seguir reconociendo entre los
ingresos, incorporando para ello al menos un décimo de este en la base imponible
del régimen tributario al que se encuentre acogido.
2) Para imputar el ingreso diferido en cada ejercicio, la cuota que corresponda se debe
reajustar de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes
anterior al cierre del año que precede al de incorporación al régimen de transparencia
tributaria y el mes anterior al término del ejercicio en que se compute.
3) La cuota del ingreso diferido a imputar y su saldo pendiente de reconocimiento
deben ser informados en el Recuadro N° 7 del formulario 22. A su vez, la respectiva
cuota debe incorporarse en la base imponible del régimen que corresponda, y
declararse en el recuadro del formulario 22 correspondiente al respectivo régimen,
considerando las instrucciones impartidas para la confección de la declaración de
los impuestos anuales a la renta del año tributario que afecte.
4. OFICIO N° 2561 DE 24.08.2022
TEMA: Aplicación del impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre impuesto
a la Renta a las donaciones que se indican.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del impuesto
único del artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la Renta a las donaciones que se
indican.

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