Oficio Nº 2554/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803121

Oficio Nº 2554/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013

Año2013
Número de oficio2554/13
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,ARRANQUE AGUA POTABLE, RESPONSABILIDAD CONCESIONARIA
2554
ORD..*
N°
/
(Carta
Certificada)
ANT.:
Sus presentaciones de
12,15
y 19
de abril de 2013; Oficios
Regionales La
Araucanía
N°
2618;
N°
2641 y N°
2798
todos de 2013.
(Ridex:
3435-
3436
-
3652).
MAT.:
Resuelve recursos de reposición
que indica
SANTIAGO,
31 JUL
2013
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
SR.
GERENTE
GENERAL
AGUAS
ARAUCANÍA
S.A.
Me
refiero a los
tres
recursos de
reposición
interpuestos por esa empresa en contra
de
los Oficios Regionales del antecedente, mediante los cuales se instruyó el
reembolso
a clientes de determinadas sumas de dinero pagadas en exceso por
consumos
facturados en los meses de enero
y
febrero de
2013.
Del
examen de los recursos interpuestos se puede establecer
lo
siguiente:
a)
Los Oficios Regionales recurridos,
tienen
como causa
basal
la ausencia de la llave
de
paso a la salida de los medidores. Punto no controvertido con el prestador.
b) La Oficina Regional estima que la carencia de la llave de paso no
permite
delimitar
la
responsabilidad del cliente y en base a ello, instruyó a la empresa acreditar que
el arranque se encontraba en buenas condiciones o bien, que una supuesta
filtración
ocurrió
en el
tramo
de responsabilidad del cliente.
c) Los consumos reclamados corresponden a los meses de enero y febrero del
presente año, y
d) En los
tres
casos,
su empresa presentó reconsideración en contra de las
instrucciones de reembolso, las cuales fueron desestimadas por la Oficina
Regional.
El
prestador fundamenta los
recursos,
en que las llaves de paso ubicadas en el vertical
de salida del medidor, como
parte
de la
instalación
regular de los arranques de agua
potable, son obras de responsabilidad y costo del urbanizador/propietario. En tal
sentido, debe ser regularizada a costa del cliente. Agrega en apoyo de su tesis, que
esta circunstancia
no
ha sido la causa directa del exceso de los consumos
reclamados, toda vez que los consumos considerados en los meses de enero y
febrero, fueron regularizados en el mes de marzo, sin que a esa fecha se haya
intervenido el medidor.
Superintendencia de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono:
56
-
2
-
382
4000
Fax:
56 - 2 -
382
4002
/ 382
4003
Santiago
de
Chile
htto://www.siss.qob.cl

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