Oficio Nº 2533/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799433

Oficio Nº 2533/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

Año2008
Número de oficio2533/08
MateriaRILES,SERVIDUMBRE
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPLRINENLXNCIA
M
SLRWOC5
SAWARIOS
*
ORD.
NO
2533,
ANT.: Su presentación
No
240108 que da
respuesta a oficio
No
505108 de la
Oficina Regional de Coquimbo
MAT.: Servidumbres de paso.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR. GERENTE GENERAL
AGUAS
DEL
VALLE
S.A.
1.
lVle refiero al Oficio del Antecedente, mediante el cual esa Empresa da respuesta al oficio
No
505/08 de la Oficina Regional de Coquimbo, que instruyó acerca del otorgamiento
de factibilidades correspondientes a calle Miguel Aguirre Perry
No
2216, 2220,2224 y
2228, de la ciudad de La Serena.
2.
En
relación a la materia, es posible señalar lo siguiente:
2.1 La Oficina Regional SlSS de Coquimbo, en visita inspectiva, verificó la existencia
de instalaciones domiciliarias del Condominio ESO en terreno de
CPC
Construcciones.
2.2 Se comprobo la existencia de instalaciones domiciliarias que no cuentan con la
debida servidumbre de paso inscrita y que grava al terreno de CPC.
2.3 El condominio existente fue construido y recepcionado el año 1989 por el
Ex
Sendos, cuyo sucesor legal en la explotación de los servicios, es actualmente la
Empresa Aguas del Valle.
2.4
El Artículo 10 del
D.S.
NO70181
vigente al año
1989
establecía que:
"Cuando para los efectos de conectar
a
la red pública las instalaciones domiciliarias
de una propiedad, sea ineludible el paso de las cañerías por predios de otros
propietarios, deberá estar constituida previamente a favor de la primera, la
servidurribre predial correspondiente, conforme con las normas del Código Civil."
2.5 En el caso, era de responsabilidad de los interesados solucionar la servidumbre
necesaria para permitir
la
ubicación de las instalaciones domiciliarias (contrato entre
particulares), y de acuerdo a la legislación vigente en aquel entonces, correspondía
al Ex Sendos la supervisión del cumplimiento de las disposiciones del RlDAA
(D.S.267180
y
70/81).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR