Oficio Nº 2527/00 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802518

Oficio Nº 2527/00 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2000

Año2000
Número de oficio2527/00
MateriaREGULATORIO,CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD, PLAZO DE VIGENCIA FACTIBILIDAD
Superintendencia de
Servicios Sankarlor
B
*
e
l
Moneda 673, Piso 7
Cddigo Postal: 650072 1
Teldfono: 382 4000
Fax: 382 4002 I 382 4003
Santiago, Chile,
e-mail: siss@iss,cl
http~/ww&s.cl
Oficina Concepcidn
Antbal Pinto ND 2 15,
piso 10 - Oficina 1006
TeWono: (04 1) 2 14 746
Fax: (041) 214 880
ConcepcWhChile.
e-mail: concepcion@iss.cl
oficina Puerto Montt
Pedro Montt No 72,
Piso 2 - Oficinas 203
Telefono: (065 3 343900
Faxi (065) 34 903
Puerto Montt Chlls,
e-malk ptomontt@shs,d
ORD. No
ANT.
: Su reclamo de 27.07.00.
MAT.:
Cobros de AFR, p;oyecto
sector Los Pinos de Reflaca,
SANTIAGO,
1.:. g OCT 2000
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. MARCOS MAGASICH AIROLA
PRESIDENTE JUNTA DE VECINOS LOS PiNOS DE REÑACA.
Me refiero
a su presentacion de 27 de julio del ano en curso, en la
que solicita se
declare la improcedencia de los aportes financieros reembolsables {AFR) exigidos
por ESVAL para la urbanización del sector Los Pinos de Reñaca o en su caso,
determinar su correcto monto y aplicacibn al caso de que se trata, acorde con la
legislacibn correspondiente,
En dicha presentación Ud. hace notar que ESVAL acepto el otorgamiento de los
servicios el aAo 1995, formulando una serie de condiciones tecnicas que describe,
sin haber planteado de manera
alguna, la exigencia
de AFR, por lo que su
pretensi6n a traves del oficio 012 de 21 de febrero del 2000, le parece
extemporanea, injusta e ilegal.
La institución de los AFR constituye una alternativa de financiamiento de que
dispone el prestador sanitario para solventar la expansion de la infraestructura
sanitaria existente y para extender las redes hasta el punto de conexi&n de los
interesados, cuando estas redes no se identifiquen exclusivamente con el proyecto
de dicho interesado y sirvan a otros.
El ejercicio de esta opción está Intimamente ligado al acto formal del certificado de
factibilidad que el prestador debe emitir ante toda solicitud de servicio que se fe
formule en su área de concesión.
El referido certificado de factibilidad historicamente ha constituido el, instrumento a
traves del cual los prestadores sanitarios manifiestan su obtigacibn de servicio y fijan
las condiciones y terminos en que se otorgaran, acorde con las disposiciones legales . .

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