Oficio Nº 2515/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802728

Oficio Nº 2515/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010

Año2010
Número de oficio2515/10
MateriaRILES,COBRO PRIMER ENROLAMIENTO
ORO N° 2515 I
GOnlfRNO
DE'
CHILE
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pr
SlllvrCIO,S
iAHITAlitl01
ANT.: Reclamo de Doña Ruth Blanco
Padilla; Oficio Regional SISS N° 350
Y N° 589 ambos de enero de 2010;
Carta Aguas Araucanía N° 585/10:
Reconsideración presentada por
Aguas Araucanía W 865 de
febrero/2010.
MAT.: Cargos por alcantarillado no
enrolado, Resuelve reconsideración.
Santiago, 15
JUL
7010
DE: SUPERINTENOENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. GERENTE GENERAL AGUAS ARAUCANíA S.A.
1. Me refiero a la reconsideración interpuesta por esa empresa en contra del Oficio
Regional SISS N°589/00, que resuelve el reclamo de doña Ruth Blanco Padilla por el
cobro ascendente a $184.200, realizado por concepto de alcantarillado no enrolado -
cargos compensatorios que se incluyeron en un convenio prejudicial el cual afecta a la
propiedad de calle Pérez N°285 de la comuna de Chol- Chal.
2. El oficio impugnado, establece en su párrafo penúltimo que "la empresa debe refacturar
los cobros realizados por concepto de convenio prejudicial al servicio individualizado o en
caso contrario, remitir los medios de prueba que permitan acreditar fehacientemente,
que el cliente se encuentra haciendo uso del servicio de alcantarillado desde el mes de
diciembre del año 2007.
3. Efectuado nuevo análisis y revrsion de los antecedentes aportados tanto por esa
empresa, como la reclamante yponderando asimismo, la reconsideración presentada no
es posible concluir que se den supuestos nuevos que hagan variar el criterio sustentado
en el oficio impugnado, el que se ratifica en el sentido que esa empresa debe refacturar
el cobro por el servicio de alcantarillado no enrolado desde el mes de diciembre de 2007,
en razón que no ha sido acreditada la fecha de inicio de la prestación al inmueble.
4. En conclusión, para el cobro del servicio recién enrolado, trámite que compete a esa
empresa realizar, corresponde aplicar como cargo tarifario aquel que resulte del
consumo al tenor de lo establecido en el inciso 2° del artículo 102 del DS MOP
N°1199/04.

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