Oficio Nº 2512/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799838

Oficio Nº 2512/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010

Año2010
Número de oficio2512/10
MateriaRILES,COBRO EDIFICIOS Y CONJUNTOS
ANT.: Oficio N°7651/SEC/10 de fecha
25.06.10 del Jefe de Gabinete del
Sr. Ministro del Interior.
2512
I
:-=----:-----
(Carta Certificada)
ORD.:
HilE
GOBIERNO
DE
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANIlARIOS
MAT: Responde consulta sobre
denuncia de cobros excesivos en
Conjuntos Habitacionales "Padre
Hurtado" y "Sol Naciente" de
Miraflores Alto en la Comuna de
Viña del Mar, por parte de la
Empresa ESVAL S. A.
SANTIAGO, 14
JUl
2010
DE SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
ASR. HÉCTOR GUTIÉRREZ SILVA
PRESIDENTE ASOC. DE PROTECCiÓN AL CONSUMIDOR APROC-VIÑA
Mediante oficio del antecedente y a requerimiento del Ministerio del Interior, se solicitó a esta
Superintendencia de Servicios Sanitarios responder al reclamo por presuntos cobros indebidos,
que la empresa ESVAL S.A. habría efectuado a vecinos de los Conjuntos Habitacionales
"Padre Hurtado" y "Sol Naciente" de Miraflores Alto en la Comuna de Viña del Mar. Al respecto
informamos a usted lo siguiente:
En relación a las viviendas regidas bajo la Ley de Copropiedad, la regulación vigente en
materia de servicio sanitario establece lo siguiente:
Para efectos de facturación de agua potable, los condominios cuentan con medidores
generales y remarcadores asociados a cada uno de ellos, y éstos últimos registran el
consumo de cada uno de los departamentos. De esta forma, los consumos deben ser
facturados atendiendo a la lectura que registra el medidor general de agua potable; si
existe diferencia entre este consumo y la sumatoria de los consumos de los
remarcadores (positiva o negativa), ésta se prorratea entre los copropietarios.
Los valores cobrados por estos consumos corresponden a los vigentes a la fecha de
lectura de los consumos.
La empresa está obligada a emitir mensualmente una boleta informativa por cada
medidor general, con un detalle de los consumos propios y del consumo asignado como
prorrateo a cada uno de los remarcadores.
La responsabilidad de la empresa respecto de la correcta operación de las
instalaciones, sólo alcanza hasta la llave de paso ubicada aguas abajo del medidor
general, además de la reposición de los medidores remarcadores; cualquier problema
de rotura o desperfecto de las instalaciones interiores, ubicadas más allá de ese punto,
y que originen un exceso de consumo o consumo no registrado, debe ser solucionado
por los propios vecinos y a su costa.

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