Oficio n° 2503 de 19.08.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018709

Oficio n° 2503 de 19.08.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas143-144
143
RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
(ART. 14 LETRA A)NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE
3. OFICIO N° 2503 DE 19.08.2022
TEMA: Reconocimiento del ingreso diferido contenido en la letra d) del N° 8
de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al realizar
un cambio de régimen tributario.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de reconocer el
ingreso diferido generado al ingreso al régimen opcional de transparencia tributaria
cuando se realiza un nuevo cambio de régimen.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa optó por el régimen de transparencia
tributaria contenido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (LIR) y en los años tributarios 2021 y 2022 ha tributado en ese régimen.
Por lo anterior, debió calcular un ingreso diferido a computarse en 10 años, del cual
quedan 8 cuotas, consultando:
1) Qué pasa con ese ingreso diferido si se cambia al régimen pro pyme general.
2) Cómo se amortizan las cuotas siguientes.
3) Si el formulario 22 tiene contemplado hoy eso.
II ANÁLISIS
El párrafo cuarto del numeral (ii) de la letra (d) del N° 8 de la letra D) del artículo
14 de la LIR, referente al ingreso diferido generado con motivo del traslado desde
el régimen de la letra A) de este artículo o desde el régimen del N° 3 de esta letra
D) al régimen de transparencia tributaria, establece que dicho ingreso diferido se
computará dentro de los ingresos percibidos o devengados del ejercicio respectivo,
en un periodo de hasta diez ejercicios comerciales consecutivos, contados desde el
ingreso al régimen de transparencia tributaria.
Agrega que, para esos efectos, se computará como mínimo una décima parte del
ingreso en cada ejercicio, hasta su total computación, independientemente que
abandonen o no el régimen de transparencia.
Además, dispone que, para efectos de su cómputo, el ingreso diferido se reajustará de
acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al
cierre del año que precede al de incorporación al régimen y el mes anterior al término
del ejercicio en que se compute.
Por su parte, mediante la Circular N° 62 de 2020 este Servicio impartió instrucciones
sobre los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley N° 21.210, para la
micro, pequeña y mediana empresa, contenidos en la letra D) del artículo 14 de la
LIR, en el sentido que, sea que se mantengan en el régimen de transparencia o que lo
abandonen, deberán computar este ingreso, o la parte que no haya sido computada,
como tributable para efectos de impuestos nales.

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