Oficio n° 2502 de 19.08.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018694

Oficio n° 2502 de 19.08.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas126-127
126
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
No obstante, si la venta de los servicios de telefonía e internet se realiza a través
de tarjetas o recargas electrónicas prepagadas, es aplicable el cambio de sujeto
establecido en la Resolución Ex. N° 109 de 2005 – modicada por las Resoluciones
Ex. N° 30 de 2006 y N° 93 de 2008 – y que pesa sobre las empresas emisoras de
tales medios, respecto del IVA que deban recargar por dichas ventas los adquirentes
vendedores de dichos productos.
El resolutivo N° 13 del texto actualizado de la referida resolución, exime de la
obligación de emitir boletas por las ventas que recaigan sobre instrumentos de
prepago de telefonía e internet a los vendedores de tales productos siempre que
éstos no sean sujetos de derecho del IVA para dichos productos.
Como se observa, el cambio de sujeto mencionado solo se aplica en caso que
se vendan servicios a través de tarjetas o recargas electrónicas prepagadas a un
intermediario, quien, a su vez, en los casos establecidos en la citada resolución, no
tendrá la obligación de emitir el documento tributario al consumidor nal, en tanto
no será el sujeto pasivo de derecho del IVA, por cuanto este impuesto será retenido
anticipadamente por la compañía telefónica que desarrolle el servicio.
En consecuencia, si la empresa ofrece estos servicios directamente al consumidor
nal, no resulta aplicable el cambio de sujeto ni la exención de emitir el documento
respectivo, regulados en la resolución comentada, razón por la cual la empresa de
telefonía debería documentar, recargar, declarar y pagar el IVA de acuerdo con las
reglas generales.
Por su parte, si se ofrecen estos servicios a través de un intermediario, se aplicará el
cambio de sujeto referido, debiendo la empresa de telefonía incluir en la factura que
se emita no solo el IVA de la operación, sino que también el IVA correspondiente a
los valores agregados o márgenes de comercialización que obtendría el intermediario
en su venta al consumidor nal.
Por último, si la peticionaria fuera meramente una intermediaria de servicios de
telefonía, vendiendo estos productos a consumidores nales, estaría eximida de
emitir los documentos tributarios correspondientes, sin perjuicio de la obligación de
declarar su impuesto anual a la renta en el formulario 22 respectivo.
5. OFICIO N° 2502 DE 19.08.2022
TEMA:Impuestoespecícoaloscombustiblesnegativo.
De acuerdo con su presentación, las empresas agrícolas recuperan el 100% del
impuesto especíco al petróleo, consultando qué deben hacer ahora que en las
facturas de compra de petróleo aparece un impuesto negativo.
Sobre el particular se informa que el impuesto especíco a los combustibles (IEC),
establecido en la Ley N° 18.502, es un impuesto que se paga al tiempo de la primera
venta o importación de los productos señalados y afecta a su productor o importador.

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