Oficio n° 2499 de 19.08.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018692

Oficio n° 2499 de 19.08.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas124-125
124
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2. OFICIO N° 2414 DE 11.08.2022
TEMA: IVA en servicios prestados desde el exterior.
De acuerdo con su presentación, la empresa mensualmente paga a NN Web
Services por un servicio que usa desde mayo del año 2018 respecto del cual, a partir
de julio/agosto de 2020, se le incorporó en la factura mensual un cobro de “tax”,
correspondiente al IVA chileno de 19%.
Considerando que realiza ventas exentas, consulta si le corresponde pagar ese IVA
o quedaría exento de dicho tributo.
Al respecto, y de acuerdo a su presentación, los servicios se encuentran gravados
conforme la letra n) del artículo 8° de la Lay sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS), cuestión sobre la cual este Servicio impartió detalladas instrucciones mediante
la Circular N° 42 del 2020.
Conforme la ley y dichas instrucciones, en caso que el beneciario del servicio sea una
persona jurídica no contribuyente de IVA (como en el presente caso), la obligación de
declarar y pagar el impuesto recae sobre el prestador extranjero quien, en la especie,
se encuentra inscrito en el régimen simplicado para contribuyentes no domiciliados
ni residentes en Chile.
Luego, precisado lo anterior y respondiendo su consulta, el hecho que la peticionaria
no sea un contribuyente de IVA no la exime del IVA soportado y recargado por su
prestador extranjero, atendido que no existe norma legal que establezca dicha
exención.
Por otra parte, el artículo 23 de la LIVS, establece que los contribuyentes afectos al
pago del impuesto al valor agregado tendrán derecho a un crédito scal contra el
débito scal determinado por el mismo período, el que será equivalente al impuesto
recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios,
entre otros, que tengan relación con el giro o actividad del contribuyente.
Con todo, de acuerdo al N° 2 del citado artículo 23, no procede el derecho al crédito
scal por la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por la ley
o a operaciones exentas, por lo que la sociedad no puede usar como crédito scal
el IVA por el servicio recibido.
3. OFICIO N° 2499 DE 19.08.2022
TEMA: Documentos tributarios relativos a las cuotas mortuorias y servicios
funerarios.
De acuerdo con su consulta, XX realiza pagos por concepto de cuotas mortuorias a
benecio de los herederos. Tras agregar que estos últimos generalmente contratan
los servicios de una empresa funeraria para la gestión de dicho benecio, entregando
un poder notarial donde delegan esas atribuciones, consulta:

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