Oficio n° 2425 de 12.08.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 142-142 |
142
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2. OFICIO N° 2425 DE 12.08.2022
TEMA: Venta ocasional de bienes muebles de uso personal.
De acuerdo con su presentación, consulta si el mayor valor obtenido en la enajenación
ocasional de una avioneta que utiliza para su uso privado constituye un ingreso no
renta (INR), en particular si debe ser considerado mueble o inmueble para efectos
de aplicar el N° 12 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Al respecto, y de acuerdo a los artículos 567 y siguientes del Código Civil, se concluye
en primer lugar que la avioneta corresponde a un bien corporal mueble.
A su turno, el N° 12 del artículo 17 de la LIR dispone que no constituye renta el
mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso
personal del contribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte del
mobiliario de su casa habitación.
Si bien no existe una denición legal del término “uso personal”, dicho concepto debe
entenderse en el contexto del N° 12 (“o de todos o algunos de los objetos que forman
parte del mobiliario de su casa habitación”), así como en el contexto más general
de la LIR, de suerte que el INR en comento no cubra el mayor valor obtenido en la
enajenación de otros bienes muebles.
En ese sentido, también es ilustrativo (aunque no se confunda) lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 574 del Código Civil, al establecer que en los “muebles de
una casa” “no se comprenderá” el dinero, los documentos y papeles, las colecciones
cientícas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los
instrumentos de artes y ocios, las joyas, la ropa de vestir y de cama, los carruajes
o caballerías o sus arreos, los granos, caldos, mercancías, ni en general otras cosas
que las que forman el ajuar de una casa.
Como se aprecia, tanto el inciso segundo del artículo 574 del Código Civil como el
N° 12 del artículo 17 de la LIR aluden a objetos que forman, en general, “el ajuar de
una casa” así como el “mobiliario de la casa habitación”, con el agregado, en el caso
de los bienes muebles y frente a la LIR, que sean de “uso personal”.
Luego, conforme al sentido natural y obvio de la palabra, así como del contexto de la
ley, se entiende que el concepto de bienes muebles “de uso personal” se restringe a
aquellos bienes muebles de uso propio o particular, asociados a la casa habitación.
Por consiguiente, una avioneta maniestamente no es de aquellos bienes muebles
de “uso personal” a que se reere el N° 12 del artículo 17 de la LIR.
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