Oficio Nº 242/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 910806003

Oficio Nº 242/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019

Año2019
Número de oficio242/19
MateriaREGULATORIO,FACTIBILIDAD DE SERVICIO, FISCALIZACIÓN EMPRESAS SANITARIAS, FISCALIZACIÓN PRESTACIONES SANITARIAS , FISCALIZACIÓN SERVICIOS SANITARIOS, PLAN DE DESARROLLO, PLANO TIPO, PROGRAMA DE DESARROLLO
••HHH
K
*
ORD.:
Nc
(Carta
Certificada)
ANT,:
Carta de fecha 06.12.18 de don Carlos
Cisterna
Zambra,
{SAC
20368433).
MAT.:
Reclamo por obras en área verde,
denuncia
por falta de programa de
desarrollo
de concesionaria y posible
certificado
de factibilidad irregular.
SANTIAGO,
tñC
¿.üííí
DE:
JEFE
DIVISION
JURIDICA
SISS.
A
: SR.
CARLOS
CISTERNA
ZAMBRA
1.
Me refiero a su presentación de fecha 7 de diciembre de 2018, mediante la cual
denuncia
la afectación de un área verde en calle Alvaro Casanova, comuna de La
Reina,
producto de la ejecución de obras de alcantarillado por parte de
la
empresa
sanitaria
Aguas Andinas
S.A.,
solicitando la intervención de la Superintendencia
de
Servicios Sanitarios a fin de que ponga término a dicha situación.
2.
A modo de introducción, se hace presente que la competencia de este organismo,
de
acuerdo a su ley orgánica, Ley 18.902, se circunscribe a la fiscalización de los
prestadores
de servicios públicos sanitarios, el cumplimiento por parte de éstos de
las
normas relativas a tales servicios y el control de los residuos líquidos
industriales
en la medida que se vinculen con la prestación de servicios sanitarios.
Lo
anterior constituye el marco dentro del cual esta Superintendencia ejerce sus
atribuciones.
3.
Ahora bien, en relación a lo planteado en su carta, el DFL MOP 382/88, Ley
General
de Servicios Sanitarios (LGSS), establece la obligatoriedad de servicio
dentro
del área de concesión, es decir, ta empresa sanitaria tiene la obligación de
dar
factibilidad de servicio a los inmuebles situados al interior de su territorio
operacional,
indicando las condiciones y plazos en que se prestará el servicio
sanitario
(artículos 33° y 48° de la LGSS, artículo 141° y siguientes del DS MOP
1199/04,
Reglamento de la LGSS). En esta línea, el articulo 39° de la LGSS
establece
ia obligación del propietario de un inmueble urbano edificado que
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673, Piso 9
Código
Postal:
6500 721
Teléfono:
56 - 2 - 382 4000
Fax:
56
- 2 - 382 4002 / 382 4003
Santiago
de
Chile
htip://www.siss.gob.ci

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