Oficio n° 2411 de 11.08.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018689

Oficio n° 2411 de 11.08.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas123-123
123
RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
(ART. 14 LETRA A)
NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2022
OFICIOS IVA
1. OFICIO N° 2411 DE 11.08.2022
TEMA: Alcance de la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo
12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
De acuerdo con su presentación, consulta si las clínicas dentales están incluidas en
la exención de IVA contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), introducido por la Ley N° 21.420,
respecto de los servicios ambulatorios de salud que se proporcionen sin alojamiento.
Agrega que la clínica presta servicios de exodoncias, periodoncia, implantes,
tratamientos de ortodoncia, limpieza y prolaxis, resinas, coronas dentales, prótesis,
toma de rayos X, entre otros servicios y prestaciones propias de una clínica
dental, todas prestaciones ambulatorias de salud que se prestan sin alojamiento ni
alimentación. Al respecto, y en lo que interesa, junto con modicar, a partir del 1° de
enero de 2023, el hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de
la LIVS, la Ley N° 21.420, a partir de esa misma fecha, incorpora una exención en
el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
Dicha exención benecia a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud
ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos
médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales
como hospitales, clínicas o maternidades, la cual incluye el suministro de los insumos
y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que
sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado
por la prestación. En todo caso, agrega la norma, los servicios de laboratorio no se
incluyen en esta exención.
Al respecto, este Servicio recientemente ha precisado que, sin importar quién
sea el prestador de los servicios médicos, éstos se favorecerán con la exención
si son prestados en forma ambulatoria; es decir, cuando éstos no requieren para
su prestación de atención médica o de enfermería continua, que haga necesario
mantener al paciente hospitalizado.
Asimismo, precisó que deben entenderse como “servicios, prestaciones y
procedimientos de salud” aquellos comprendidos en la nómina de aranceles modalidad
de atención institucional publicada en el sitio web del Fondo Nacional de Salud.
De esta forma, a contar del 1° de enero de 2023, en la medida que la actividad
desarrollada consista únicamente en servicios, prestaciones y procedimientos de salud
ambulatorios, en este caso, servicios odontológicos y que aquéllos se encuentren
comprendidos en la nómina antes referida, dichos servicios se encontrarán exentos
de IVA.
Con todo, esta exención no alcanza a los servicios prestados por el consultante que
sean propios de laboratorios.

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