Oficio n° 2405 de 10.08.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018647

Oficio n° 2405 de 10.08.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas148-150
148
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) La multa aplicada por la entidad mandante por retraso en la entrega de la obra
noseencuentragravadaconIVApornovericarselaventaoprestacióndeun
servicio gravado en los términos del artículo 2° de la LIVS.
2) Luego, no corresponde que, por la aplicación de la multa establecida en el
contrato y en las bases administrativas de la licitación, la Institución deba emitir
una factura ni ningún documento tributario para su cobro, por no existir una venta
o la prestación de un servicio en los términos de la LIVS.
3) Finalmente, si la factura N°XX, de fecha 31 de mayo de 2022, emitida
por la empresa, corresponde a parte de precio de la obra pendiente de
facturar, corresponde que dicha factura sea emitida con IVA por la empresa,
independientemente que de su pago se descuente la multa por retraso en la
entrega de la obra.
14. OFICIO N° 2405 DE 10.08.2022
TEMA: Documentación tributaria en las ventas afectas al impuesto adicional
a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la documentación
tributaria a emitir en las ventas afectas al impuesto adicional a las bebidas alcohólicas,
analcohólicas y productos similares.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa desarrolla las actividades de
“elaboración de bebidas no alcohólicas”, “venta al por mayor de bebidas alcohólicas
y no alcohólicas” y “venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en
comercio”.
Tras citar la normativa aplicable e informar que emite boletas generadas por un
sistemademercadoparaefectosdesusventasalpormenorenlasquenosereeja
el impuesto adicional de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares
(ILA) de manera separada – lo que sí ocurre en la emisión de facturas que emite la
compañíaensusventasalpormayor–solicitaconrmarque:
1) La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) obliga emitir en las
transacciones con el público consumidor una boleta electrónica y no una factura
electrónica.
2) Los impuestos del artículo 42, letras a), b) y c), deben encontrarse detallados
en las facturas y boletas emitidas por la compañía.
3) Al incluir el ILA en la glosa o en detalle de la boleta se cumple con la exigencia
del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
4) La posibilidad de emitir excepcionalmente facturas electrónicas al público
consumidornalesaplicablealosimpuestosindicadosenlasletrasa),b)yc)
del artículo 42 de la LIVS.

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