Oficio n° 2404 de 10.08.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018706

Oficio n° 2404 de 10.08.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas140-141
140
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
OFICIOS RENTA
1. OFICIO N° 2404 DE 10.08.2022
TEMA: Tasa variable de pagos provisionales mensuales obligatorios en
caso de contribuyentes regidos por la Ley N° 20.544.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el cálculo de la tasa variable
de pagos provisionales mensuales obligatorios en el caso de rentas correspondientes
a operaciones de derivados obtenidas por contribuyentes a los que se reere la Ley
N° 20.544, cuyos ingresos, de acuerdo con su artículo 15, no se encuentran sujetos
a pagos provisionales.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la empresa realiza operaciones de derivados cuyo
resultado se encuentra formando parte de la renta líquida imponible de primera
categoría.
Agrega que, al calcular la tasa variable para los pagos provisionales mensuales
obligatorios (PPMO) del periodo que va desde abril a marzo del año siguiente, el
impuesto de primera categoría (IDPC) determinado, que incluye el impuesto a la renta
asociado a las operaciones de derivados, no tiene una correlación con los PPMO
declarados, toda vez que la Ley N° 20.544 prescribe que a los ingresos provenientes
de los instrumentos de derivados no se les aplica PPMO.
Por lo tanto, expresa, el cálculo de la tasa variable se ve distorsionado al no existir
una correlación entre el impuesto determinado y los PPMO que se pagaron durante
el año.
Luego de resumir el mecanismo de cálculo de la tasa variable de PPMO que establece
la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), reitera la distorsión
del cálculo de la tasa variable y considerando que la fórmula busca armonizar los
PPMO pagados en el año anterior con el IDPC determinado, solicita conrmar
que, en atención a que la Ley N° 20.544 liberó del pago de PPMO los ingresos por
instrumentos nancieros derivados para efectos del cálculo de la tasa variable, se
debe excluir el monto del resultado de los derivados contenidos en la renta líquida
imponible, con el objeto que el IDPC determinado sea consistente con la formula
creada por el legislador.
II ANÁLISIS
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley N° 20.544, los contribuyentes regidos por dicho
texto legal no se encuentran obligados a efectuar pagos provisionales mensuales
por las rentas que se generen por concepto de derivados.
En cuanto a su ámbito de aplicación, el artículo 4° del mismo cuerpo legal dispone
que sus normas se aplicarán tanto a los contribuyentes de IDPC de la LIR como a
los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, en cuanto
les resulten aplicables.

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