Oficio Nº 2403/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802955

Oficio Nº 2403/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Año2009
Número de oficio2403/09
MateriaRILES,ARRANQUE, DISEÑO
GOBIERNO
DE
CHILE
5UPENNTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
-
ORD.
No
2403,
ANT.:
Carta
GG/l22/2009
de fecha
08.07.2009
MAT.:
Solicita aclaración acerca de
disposiciones del
RIDAA.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR. RENE ROCO INOSTROZA.
Mediante caria del antecedente Ud. solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento
acerca de algunas disposiciones del RIDAA, las que son respondidas en el mismo orden de
las consultas.
l.
Perdida de carga en medidor
Respecto de esta materia, el
RIDAA
en su Articulo
No
52,
último párrafo del punto c.a
,
establece lo siguiente:
"En
todo caso, será obligación del proyectista justificar técnicamente el empleo
de
otra expresión
o
de valores específicos correspondientes a medidores de
otras características distintas a los mecánicos.
Para medidores de diámetros
superiores a
38
mm deben utilizarse las tablas que entreguen los fabricantes:"
De acuerdo a lo anterior el proyectista deberá justificar, mediante la utilización
fórmulas o ábacos incluidos en el catálogo del fabricante del medidor o con fórmuias
especificas acerca de la materia, la referida perdida de carga.
Sin embargo, es necesario hacer notar que de acuerdo
a
lo establecido en la norma
chilena
NCh
2485,
el cálculo de la instalación domiciliaria comienza en la llave de paso
ubicada después del medidor, con la presión existente en dicho punto, la que debe
ser
informada por la empresa sanitaria
y
que en ningún caso debe ser menor
a
14
m.c.a.

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