Oficio n° 2398 de 10.08.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018644

Oficio n° 2398 de 10.08.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas146-146
146
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Luego,considerandoqueparaefectostributarioslacalicacióncomooperaciónde
cambios internacionales, contenida en el artículo 39 de la Ley N° 18.840, solamente
aplicaría a la venta interna de monedas extranjeras de curso legal, el IVA aplicable
en su importación quedaría cubierto por el concepto amplio de “arancel aduanero”
delTratado,enelentendidoquesuventainternahabríacalicadocomooperación
de cambios internacionales, no afecta con IVA (hipótesis del N° 1) antes señalada).
Por el contrario, si las monedas de plata importadas no constituyen monedas
extranjeras de curso legal, su venta interna se encontrará gravada con IVA, así como
también su importación, ya que en este caso el IVA en la importación no se comprende
dentro del concepto amplio de “arancel aduanero” contenido en el Tratado
12. OFICIO N° 2398 DE 10.08.2022
TEMA: Emisión de factura exenta por liquidación de una asociación o cuentas
en participación.
De acuerdo con su presentación, y tras algunas consideraciones, tratándose de
una sociedad en cuentas en participación [sic], consulta si es posible que el socio
partícipe emita facturas exentas de IVA por la proporción que se le liquida parcial
o totalmente, conforme a lo acordado, de modo tal que el socio gestor, registre el
resultado que realmente le corresponde tributar en su contabilidad y por ende el
partícipe la proporción restante en la suya. Al respecto, en la medida que la liquidación
nocongura nida cuentade laexistencia deuna ventao prestaciónde servicios
gravados conforme la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se informa
que no corresponde que el partícipe emita una factura de ventas y servicios no
gravadosoexentosdeIVA,aquesereerelaResoluciónEx.N°6080,de1999,ni
ningún otro documento tributario, por la proporción que se le liquida.
En cuanto a la factibilidad de registrar en la contabilidad de gestor y del partícipe,
respectivamente, la participación que les corresponda del resultado tributario que
determine la asociación, si bien este Servicio carece de competencia para impartir
normascontables,encuantoaltratamientotributariodelosencargosduciariosen
general, se sugiere revisar las instrucciones administrativas contenidas en la Circular
N°40de2021yloresueltoenelOcioN°530de2022
13. OFICIO N° 2399 DE 10.08.2022
TEMA: Emisión de factura por aplicación de multa.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de factura por
concepto de multa aplicada según contrato de obra.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa constructora celebró un contrato de
obra con una Institución. Como consecuencia del atraso en la entrega de la obra,
agrega que la Institución le aplicó una multa, debiendo la empresa constructora emitir
una facturar, cuestión que considera improcedente por cuanto, según este Servicio,
las multas no constituyen un hecho gravado con IVA por no encuadrarse dentro del
concepto de servicio que indica el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios (LIVS).

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