Oficio n° 2397 de 10.08.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018667

Oficio n° 2397 de 10.08.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas173-173
173
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Para efectos tributarios, el precio de venta, de acuerdo al caso descrito, será 1
UF.
2) El valor de los tickets que no resultaron ganadores (4.999 UF, en el ejemplo)
deberá declararse como ingreso del N° 5 del artículo 20 de la LIR, afectándose
con IDPC e IGC o IA, según corresponda.
3) No es posible iniciar actividades ni existe código de actividad económica para
los efectos de considerar la organización de rifas o sorteos como una actividad
regular o recurrente.
4) Elcostoquedebereconocerenunafuturaenajenacióncorrespondealsacricio
económico en que ha incurrido para la adquisición del bien, es decir, el valor del
ticket ganador (1 UF, en el ejemplo).
5) La operación podría ser objeto de tasación por parte de este Servicio.
6) Sobre la contratación de terceros con motivo de la rifa, las sumas que perciban
o devengues los terceros incrementarán su base imponible del impuesto a la
renta que les corresponda, en virtud de la naturaleza de la actividad realizada,
conforme a las reglas generales.
16. OFICIO N° 2397 DE 10.08.2022
TEMA: Enajenación de concesión minera.
De acuerdo con su presentación, se ha suscrito un contrato de arrendamiento con
opción de compra sobre una concesión minera, consultando cómo y cuándo debe
tributar, con motivo del ejercicio de dicha opción, una sociedad legal minera como
enajenante y sus socios personas naturales.
Al respecto, supuesto que el titular de la concesión minera es una sociedad legal
minera sujeta al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR) y que la opción de compra se ejercerá durante el presente
año, con el pago de la última cuota, se puede informar lo siguiente:
1) El arrendador ofertante de la opción de compra de la concesión minera tendrá
dos tipos de rentas con motivo del contrato de arrendamiento con opción de
compra: una, correspondiente al arrendamiento del bien; y, otra eventual, con
motivo de la enajenación que resulta del ejercicio de la opción compra.
2) En la enajenación de la concesión minera de explotación, la sociedad legal
minera tributará por el mayor valor obtenido en dicha operación, en los términos
instruidos en el apartado 4.3 del Título II de la Circular N° 43 de 2021, esto es,
con impuesto de primera categoría desde su percepción o devengo.
3) Luego, los socios personas naturales de la sociedad legal minera tributarán con
impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, una
vez que la sociedad legal minera efectúe distribuciones, repartos o remesas o
los socios realicen retiros desde esta, en los términos de la letra A) del artículo
14 de la LIR, desde la percepción de dichas sumas.
4) Finalmente, cabe hacer presente que el costo tributario para el adquirente será
el valor de la última cuota, que corresponde al ejercicio del derecho a opción de
compra.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO

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