Oficio n° 2396 de 10.08.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 145-146 |
145
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
11. OFICIO N° 2396 DE 10.08.2022
TEMA: IVA en la importación de monedas de plata.
De acuerdo con su presentación, por la importación de monedas de plata para
inversión le habrían cobrado todo con IVA, en circunstancias que – según estima
– debió emitirse una factura exenta, adjuntando dos documentos emitidos por una
empresa que se encarga de efectuar compras en Estados Unidos, que incluyen cobro
por concepto de IVA.
Al respecto se informa que la letra a) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA a las importaciones, sean éstas habituales
o no, de lo cual se sigue que la importación de bienes corporales muebles de plata
se encuentra afecta a IVA.
Sin embargo, de resultar aplicable el arancel 0 en los términos previstos por el Tratado
de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos de América (Tratado),
la importación de dichas monedas podría no gravarse con IVA.
De acuerdo al Tratado, el concepto de “arancel aduanero” abarca tanto (i) el arancel
propiamente tal, que se aplica a la introducción de mercancías extranjeras al país,
como (ii) todo cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de bienes,
incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones.
Esta noción amplia de “arancel aduanero” excluye los cargos o impuestos aplicados
en relación con la importación de una mercancía que sean equivalentes a un impuesto
otributointerno.Estosignicaque:
1) De existir un gravamen que afecte la importación, pero no a la comercialización
interna de un bien, en este caso de monedas de plata para inversión, el IVA
aplicado en la importación se considera incluido en el concepto de “arancel
aduanero”
2) Por el contrario, si se aplica un gravamen tanto a la importación como a
la comercialización interna de las referidas monedas, el IVA aplicado en la
importación no se entiende incluido dentro del referido concepto de arancel.
Por su parte, el artículo 39 de la Ley N° 18.840, Ley Orgánica Constitucional
del Banco Central de Chile, considera operaciones de cambios internacionales,
entre otras, las compras y ventas de moneda extranjera, precisando este Servicio
que, para efectos tributarios:
a) Las operaciones de cambios internacionales no conguran una venta
afecta a IVA cuando se trata de ventas efectuadas en territorio nacional
de monedas extranjeras de curso legal. Esto es, divisas emitidas por un
estado extranjero y con obligada aceptación como medio de pago en dicho
Estado.
b) Encambio, ladenición deoperaciones decambios internacionalesno
cubre las importaciones de tales divisas, las que se afectan con IVA.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO
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