Oficio n° 2390 de 08.09.2021 - Núm. 100, Octubre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893194119

Oficio n° 2390 de 08.09.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas134-138
134
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
5) Sea que el monto pagado por concepto del retiro de la sociedad sea mayor o menor
al costo tributario de la inversión, el tratamiento tributario aplicable será el del artículo
17 N° 7, en relación con el artículo 14, ambos de la LIR.
No obstante, existiendo una diferencia positiva entre ambos montos, dicho monto
constituirá un incremento patrimonial para el socio accionista que se retira, afecto a
impuesto conforme con las normas generales
7. OFICIO N° 2390 DE 08.09.2021
TEMA: Tratamiento tributario de variación de tipo de cambio de monedas
extranjeras adquiridas por contribuyentes de impuesto global complementario
que no llevan contabilidad.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de
la variación del tipo de cambio de monedas extranjeras adquiridas por contribuyentes
del impuesto global complementario que no llevan contabilidad con el propósito de
ser utilizadas posteriormente en la adquisición de bienes.
ANTECEDENTES.
De acuerdo con su presentación, este Servicio ha precisado en diversos
pronunciamientos que la ganancia o mayor valor derivado de las variaciones del tipo
de cambio constituye una renta clasicada en el N° 2 del artículo 20 de la Ley de la
Renta (LIR), sujeta al tratamiento general.
Sin embargo, en el caso de inversiones realizadas en moneda extranjera no habría
instructivos en el sentido si la variación del tipo de cambio debe tratarse conjuntamente
o en forma separada a los resultados de la inversión y si el resultado de la operación
debe entenderse concluida, para nes tributarios, al momento de liquidarse la inversión
o al momento de la venta de las divisas.
Con todo, tras analizar la forma en que se declaran las inversiones y los resultados
de las inversiones en el exterior conforme la declaración jurada 1929, concluye que
los resultados obtenidos por diferencias de tipo de cambio se incorporan en las rentas
que generen las inversiones realizadas y/o en los resultados que se obtengan con
motivo de la posterior enajenación total o parcial de tales inversiones.
Lo anterior es relevante porque gran parte de las inversiones en moneda extranjera
que generan la presente consulta provienen de capitales acogidos al artículo
vigesimocuarto transitorio de la Ley N° 20.780, habiendo dudas sobre el tratamiento
de la diferencia del tipo de cambio que se hubiere producido entre la fecha de la
declaración de la inversión y aquella en la que se recibe la devolución del capital
declarado y si la determinación del resultado denitivo debe esperar hasta la fecha
en que se liquiden las divisas.

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