Oficio Nº 2378/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800656

Oficio Nº 2378/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

Año2008
Número de oficio2378/08
MateriaRILES,AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SOLUCIÓN PARTICULAR,FACTIBILIDAD DE SERVICIO, INEXISTENCIA DE REDES
GOBIERNO DE CHILE
SUrUllNTWDENClA DESfRVICKX SANTTARIDS
ANT.:
Su carta de fecha 10.07.08.
MAT.: Solución particular de alcantarillado.
SANTIAGO,
2
2
JUL
2008
DE: SUPERINTENDENTE DE
SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. ROBERTO
CARRILLO NEUMANN
En el ejercicio de su facultad interpretativa
y
ante el requerimiento formulado en su carta indicada en el
antecedente, sobre la procedencia de instalar un sistema particular de alcantarillado para abastecer un
terreno urbano que no enfrenta redes públicas, pero se encuentra dentro del área operacional de Aguas
Andinas S.A., esta entidad cumple con indicar a usted lo siguiente:
1.
El
artlculo
39"
del
DFL
MOP
N"
382188
indica que "...Todo propietario de inmueble urbano
edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, deberh instalar a su
costa el arranque de agua potable
y
la
unión domiciliaria de alcantarillado, dentro del plazo de seis
y
doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes,
o
desde
la notificación respectiva al propietario, por parte de la concesionaria.
.. ."
2.
Por su parte el artículo 160". DS MOP
N"
1199104 señala que: "...Dentro del territorio operacional
de las concesiones de servicios públicos sanit,arios no serán admisibles sistemas particulares de
abastecimiento de agua potable destinada al consumo humano ni sistemas particulares de
alcantarillado o de disposición o tratamiento de aguas servidas, salvo que no existan redes públicas
enfrente de la respectiva propiedad, caso en el cual se estar& a lo dispuesto en el articlrlo
39"
de la
Ley
General de Servicios Sanitarios".
3.
Del ordenamiento jurldico aplicable al sector
y
de las disposiciones transcritas se advierte que
deniro del territorio operacional de su concesibn, las concesionarias sanitarias se encuentran
obligadas a otorgar factibilidad a todo inmueble que solicite servicio
y
tales inmuebles deben
conectarse a las redes públicas
de
agua potable
y
alcantarillado del prestador que los enfrenten.
4.
Por consiguiente, en el mismo territorio operacronal no son admisibles los sistemas particulares de
abastecimiento de agua potable ni de alcantarillado o tratamiento de las aguas servidas, salvo que
no existan redes publicas enfrente de la propiedad,
caso
en que
se
estará frente
a
lo dispuesto en
el articulo
39"
del DFL
MOP
No
382188. Vale decir, excepcionalmente, se permitirá la existencia de
una solución particular para un inmueble mientras el prestador dentro del plazo técnicamente
factible, medido desde la factibilidad, instale las redes públicas frente al inmueble que se trate
y
lo
obligue a conectarse en los términos de
6
meses
o
un año que prevé el texto legal.
5.
El ámbito de aplicación de esta norma es excepcional
y
precario. Por cuanto supone que no existen
redes públicas frente al inmueble que solicite el servicio
y
en el caso que tal carencia se presente,

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