Oficio n° 2361 de 04.08.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 144-144 |
144
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, a contar del 1° de enero del año
2023 y respecto de los servicios prestados a partir de esa misma fecha, se elimina del
párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la frase “siempre que provenga del
ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta Conforme a lo anterior, a contar del 1° de enero de 2023
ambos servicios consultados en su presentación se encontrarán gravados con IVA.
10. OFICIO N° 2361 DE 04.08.2022
TEMA: Aplicación del IVA a empresa que presta servicios nancieros y de
inversión en Estados Unidos y régimen simplicado.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del IVA a una empresa
con domicilio o residencia en USA, que tiene una aplicación para invertir en dólares,
prestandoserviciosnancierosydeinversión,asícomolapertinenciadeinscribirse
alrégimensimplicadoparacontribuyentesnodomiciliadosniresidentesenChile.
Al respecto se informa que la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS) enumera y grava una serie de servicios remunerados
realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, entre los cuales
noseincluyelaprestacióndeserviciosnancierosodeinversión.
Conforme lo anterior, supuesto que la plataforma no sirva para intermediar servicios
prestadosdentro delterritorio nacional,no seconguraría enla especieel hecho
gravado prescrito en el N° 1 de la letra n) del artículo 8° citado.
Asimismo, en el entendido que la aplicación sólo constituya el medio para prestar
el servicio y no la prestación en sí misma (como lo sería un SaaS, por ejemplo),
tampocoseconguraríaelhechogravadocontenidoenelN°3delcitadoartículo8°.
Luego, la prestación descrita en su consulta – considerando los supuestos señalados
previamente – no se encontraría gravada con IVA, de acuerdo con la letra n) del
artículo 8° de la LIVS.
Precisado lo anterior, de acuerdo con el artículo 35 A de la LIVS, quedarán sujetos al
régimendetributaciónsimplicadaloscontribuyentesnodomiciliadosniresidentes
en Chile que presten servicios gravados conforme al artículo 8°, letra n), para ser
utilizados en el territorio nacional por personas que no sean contribuyentes de los
impuestos establecidos en la LIVS.
En este sentido, en tanto los servicios que preste la empresa extranjera no se
encuentrenclasicadosenlaletran)delartículo8°delaLIVS,notendráobligación
deinscribirsealrégimensimplicadodelPárrafo7°bisdedichocuerpolegal.
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